REGLAMENTO DE TR�NSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO XALISCO, NAYARIT.

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JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de

Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit; artículos 61 fracción I a), 221, y 234 de la Ley de Municipal para el

Estado Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hago saber:

Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del 2006, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

DEL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 195
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden público y de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el

Municipio de Xalisco, Nayarit.

Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de

Nayarit.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. ACERA, BANQUETA, ANDADORES. Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones.

  2. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento de eventual de vehículos.

  3. AGENTE DE TRANSITO. Servidor publico de la dirección que tiene a su cargo las funciones técnicas y operativas que determinan este reglamento.

  4. AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.

  5. AVENIDAS. Las calles en las que existen camellones o jardines separando los sentidos de circulación.

  6. AYUNTAMIENTO. El H. Ayuntamiento de Xalisco, Nayarit.

  7. BICICLETA. Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

  8. BICIMOTO. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

  9. BOULEVAR. Avenidas anchas con arbolado

  10. CALZADAS. Las calles con amplitud de veinte metros o mas

  11. CALZAR CON CUÑAS. Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo.

  12. CALLE, VIA URBANA. Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de una carretera.

  13. CAMION. Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

  14. CARRETERA, CAMINO. Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos.

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    Sábado 24 de Marzo de 2007 Periódico Oficial 3

  15. CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de motor de

  16. CEDER EL PASO. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.

  17. CICLOPISTAS. Superficie destinada para la circulación de vehículos de propulsión humana

  18. COMISION. Comisión tecnica de transporte

  19. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo.

  20. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea.

  21. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO. Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

  22. DIRECCION. La Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal

  23. GLORIETA. Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central.

  24. HIDRANTE. Toma de agua contra incendio.

  25. INTERSECCION. Superficie de rodamiento común a dos o más vías.

  26. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía.

  27. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.

  28. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los ómnibus, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos.

  29. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

  30. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura.

  31. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.

  32. LUCES DE MARCHA ATRAS. Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.

  33. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.

  34. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.

  35. MANUALES. Son las guías explicativas y ejemplificativas de los reglamentos de transito y transporte cuyo uso es obligatorio para conductores, usuarios y peatones.

  36. MATRICULAR. Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas.

  37. MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos, tres o cuatro ruedas.

  38. MUNICIPIO. El Municipio de Xalisco, Nayarit

  39. NOCHE. Intervalo comprendido entre la puesta y salida del sol.

  40. OMNIBUS O AUTOBUS. Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas.

  41. PARADA. de circulación. y mientras se cargan o descargan cosas. de pasajeros.

  42. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHICULO. Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél.

  43. PASO A DESNIVEL. Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías.

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  44. PEATON, TRANSEUNTE O VIANDANTE. Toda persona que transite a pie por caminos y calles.

    También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento.

  45. PERMISO. Es el acto administrativo por el cual la administración publica del estado a través de la instancia competente autorización con los derechos y obligaciones que implica a personas físicas y morales para la prestación del servicio publico del transporte.

  46. REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

  47. REMOLQUE LIGERO. Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.

  48. REMOLQUE PARA POSTES. Remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales, que se auto soportan entre los dos vehículos.

  49. SEMAFORO. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces.

  50. SEMIRREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste.

  51. SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE. Es el servicio autorizado por la administración publica del estado a través de la dirección a personas físicas o morales para el transporte de personas o de bienes que no se ofrece o se presta en forma abierta, a personas indeterminadas o al publico en general.

  52. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE. El servicio que originalmente presta y organiza la administración municipal por si o a través de organismos descentralizados empresas de participación estatal o permisionarios que se ofrece en forma abierta a personas indeterminadas o al publico en general mediante diversos medios, en forma continua uniforme, regular y permanente para el transporte de pasajeros y de carga.

  53. SUBDIRECCIÓN. Subdirección de Transito Municipal

  54. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos.

  55. TRACTOR CAMIONERO. Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semi remolques.

  56. TRANSITAR. La acción de circular en una vía pública.

  57. TRICICLO. Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

  58. VEHICULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los...

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