Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Su interpretación deberá procurar que los Trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los Trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

  2. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

  3. Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 21 fracción VI y 126 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Aportaciones al INFONAVIT, las enteradas por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  5. bis. Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico habilitadas por la Entidad Central a la Comisión y a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  6. Cuenta ISSSTE, la cuenta que el Banco de México tiene abierta a nombre del ISSSTE, en la que se depositan los recursos correspondientes al SAR-ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 BIS I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Cuenta Concentradora, aquélla operada por el Banco de México en la que se depositan los recursos correspondientes al Seguro de RCV, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los Trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos Trabajadores que no elijan Administradora;

  8. Cuenta FOVISSSTE, la cuenta que el Banco de México le lleva al FOVISSSTE, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. bis. Entidad Central, la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;

  10. Entidades Receptoras, las entidades autorizadas por el IMSS y el INFONAVIT para recibir el pago de las cuotas del Seguro de RCV, de Aportaciones al INFONAVIT, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro. Asimismo, podrán recibir las aportaciones del SAR-ISSSTE cuando así lo determine la Comisión mediante reglas de carácter general;

  11. FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

  12. ICEFAS, las instituciones de crédito receptoras y operadoras de los recursos correspondientes a las aportaciones del SAR-ISSSTE;

  13. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras, de los recursos correspondientes al Seguro de RCV, a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y demás recursos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

  14. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  15. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  16. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  18. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social;

  19. bis. Prestador de Servicios de Certificación, la persona o institución pública que proporcione servicios relacionados con firmas electrónicas que, en su caso, expida certificados digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la infraestructura de clave pública que administra Banco de México;

  20. SAR-ISSSTE, al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  21. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  22. Seguro de RCV, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

  23. Separación de Cuentas, al proceso que lleven a cabo las Administradoras con base en la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social, para la identificación y división de recursos que se encuentren depositados en una misma Cuenta Individual y, que correspondan a...

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