Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5.bis
ARTÍCULO 1o

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en lo que se refiere a la prestación de dicho servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio público.

ARTÍCULO 2o

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Área de control: Área geográfica en que se ubica el sistema eléctrico coordinado por el centro de control de área respectivo de la Comisión;

  2. Capacidad de respaldo: La capacidad que la Comisión se compromete a proporcionar a un permisionario para cubrir sus posibles fallas en la planta generadora de éste, así como salidas parciales o totales de la misma por otra causa;

  3. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad;

  4. Contrato de suministro: El acuerdo de voluntades por el cual el suministrador, en una relación de coordinación, se obliga a proporcionar energía eléctrica al usuario, a cambio del pago de la tarifa correspondiente;

  5. Costo total de corto plazo de la energía eléctrica: Corresponde al costo unitario de la energía eléctrica proveniente de una planta, determinado durante el período de que se trate, incluyendo el costo de los energéticos utilizados, el costo de las externalidades ambientales que se consideren para cada tecnología, de acuerdo con la metodología publicada por la Secretaría y todos los costos variables de operación y mantenimiento en los que dicha planta incurra como resultado de las actividades de generación y transmisión de la energía hasta el punto de interconexión;

  6. Costo económico total de largo plazo de la energía eléctrica: Al costo unitario de la energía eléctrica proveniente de una planta, determinado a lo largo de la vida útil de ésta, incluyendo entre otros los costos de inversión y financieros; el costo de las externalidades ambientales que se consideren para cada tecnología, de acuerdo con la metodología publicada por la Secretaría; el riesgo de construcción; el rendimiento sobre la inversión; los costos de los energéticos utilizados; el costo de los recursos del sector público para obtenerlos y el costo de oportunidad para destinarlos a inversiones alternativas; el incremento en el riesgo derivado de posibles modificaciones del marco regulatorio del sector, y los costos y riesgos de operación y mantenimiento en los que incurra la planta e infraestructura en cuestión, como resultado de las actividades de generación y transmisión de dicha energía hasta el punto de interconexión o hasta la interconexión;

  7. Disponibilidad: Característica que tienen las unidades generadoras de energía eléctrica, de producir potencia a su plena capacidad en el momento preciso en que el despacho de carga se lo demande;

  8. Distribución: La conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios;

  9. Emergencia: Estado del sistema eléctrico en el que se ha interrumpido el servicio o que puede poner en peligro vidas humanas, el servicio o las instalaciones, y que requiere de una acción inmediata;

  10. Energía eléctrica entregada: Energía eléctrica medida en el punto de interconexión que un permisionario entrega a la Comisión;

  11. Especificaciones técnicas del suministrador: Las normas técnicas, procedimientos, características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por el suministrador y aprobadas por la Secretaría;

  12. Externalidades Ambientales: Aquéllas que se manifiestan a través de impactos ambientales, positivos o negativos, generados por la producción o consumo de un bien o por la prestación de un servicio, y por los cuales no se está compensando o retribuyendo el costo total de los daños y beneficios causados por dicho bien o servicio;

  13. Factor de disponibilidad: Es un indicador de la disponibilidad relativa de una unidad generadora en un período determinado, calculado como la diferencia entre la energía máxima que la unidad puede producir y la energía que no llegó a producirse debido a las actividades de mantenimiento, fallas, decrementos de capacidad u otras causas, dividida dicha diferencia entre la energía máxima que la unidad puede producir;

  14. Facturación: Cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica que el suministrador debe incluir en el aviso-recibo que, para tal efecto, elabore con base en la información contenida en el dispositivo electrónico que presente el usuario en los lugares autorizados por el suministrador, la que se conocerá como facturación en punto de venta, o con base en la información que recabe el suministrador y que remita al usuario a su domicilio o a través de los medios que convengan;

  15. Generación: La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes;

  16. Interconexión: Conexión eléctrica entre dos áreas de control o entre la instalación de un permisionario y un área de control;

  17. Ley: La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

  18. Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestación del servicio;

  19. Operación: El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar, transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica, así como las de controlar y proteger el sistema eléctrico nacional;

  20. Pago de energía eléctrica: Es la entrega de la cantidad en moneda nacional que hace el usuario al suministrador, por la prestación del servicio y que corresponde a la energía eléctrica suministrada y demás conceptos que integran la tarifa en un periodo determinado;

  21. Prepago de energía eléctrica: Es la entrega de una cantidad, en moneda nacional, que hace el usuario al suministrador por la prestación del servicio y corresponde al equivalente a la energía eléctrica que consumirá, indicada en la facturación respectiva conforme a la tarifa vigente al momento del prepago;

  22. Productor externo: Titular de un permiso para realizar actividades de generación que no constituyen servicio público;

  23. Punto de interconexión: Punto en donde se conviene la entrega de energía eléctrica de un permisionario a la Comisión, en el cual se medirá la potencia entregada;

  24. Secretaría: La Secretaría de Energía;

  25. Servicio: El servicio público de energía eléctrica;

  26. Sistema eléctrico nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, subtransmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio en toda la República Mexicana, estén o no interconectadas;

  27. Solicitante: La persona física o moral que presenta una petición al suministrador, por los medios que este último indique;

  28. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad;

  29. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica;

  30. Transformación: La modificación de las características de la tensión y de la corriente eléctrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisión y distribución de la energía eléctrica;

  31. Transmisión: La conducción de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta los puntos de entrega para su distribución, y

  32. Usuario: Persona física o moral a la que el suministrador le proporciona el servicio, previo contrato celebrado por las partes.

ARTÍCULO 3o

La Secretaría, con la participación del suministrador y de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, tomará las medidas conducentes para propiciar la utilización racional de la energía eléctrica y desarrollará campañas para ese propósito, en los...

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