Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

Este Ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado. Es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2

Para los fines de este Reglamento, cuando se haga mención a la "Ley" a la "Secretaría" y a la "Investigación", se entenderá referida a la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud y a la Investigación para la Salud, respectivamente.

ARTÍCULO 3

La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

  1. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

  2. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

  3. A la prevención y control de los problemas de salud;

  4. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

  5. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

  6. A la producción de insumos para la salud.

ARTÍCULO 4

La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los Acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo de la investigación.

ARTÍCULO 5

Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente:

  1. Corresponde a la Secretaría:

    1. Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento;

    2. Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas;

    3. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas;

    4. Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y

    5. Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud.

  2. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables:

    1. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud;

    2. Formular y desarrollar sus programas de investigación;

    3. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes;

    4. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y

    5. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.

ARTÍCULO 7

La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá:

  1. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;

  2. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;

  3. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación;

  4. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;

  5. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;

  6. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud;

  7. Coadyuvar a que la formación y distribución de recursos humanos para la investigación sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;

  8. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación;

  9. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de investigación, y

  10. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 8

En la formulación de políticas de investigación y en la coordinación de acciones para su ejecución y desarrollo, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría tendrán como órgano de consulta la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

ARTÍCULO 9

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado el inventario nacional de investigación en el área de su competencia.

ARTÍCULO 10

Para los fines señalados en el artículo anterior y en los términos del artículo 99 de la Ley, la Secretaría deberá llevar y mantener actualizado en forma anual, un inventario de la investigación que se realiza en el sistema institucional de la Secretaría, el cual contemplará el registro de:

  1. Los centros donde se realice investigación;

  2. Los investigadores;

  3. Las publicaciones científicas de los investigadores, y

  4. El desempeño de los investigadores.

ARTÍCULO 11

La Secretaría establecerá, de conformidad con los participantes, las bases de coordinación interinstitucionales e intersectoriales, así como las de carácter técnico de los convenios y tratados internacionales sobre investigación.

De dichos instrumentos se enviará un informe a la Secretaría, el que deberá incluir, entre otros puntos, el origen y destino de los recursos financieros involucrados, inclusive los de aquellas investigaciones patrocinadas que estén relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnologías y otros procesos aplicativos, susceptibles de patentes o desarrollo comercial, entre otros, que se realicen en seres humanos.

Se exceptúan de lo anterior aquéllos en los que intervengan instituciones de educación superior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los que se procederá por consenso de los suscriptores.

ARTÍCULO 12

El Consejo de Salubridad General tendrá la facultad de emitir las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que lo considere necesario, así como opinar sobre programas y proyectos de investigación.

TÍTULO SEGUNDO De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos Artículos 13 a 60
CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Artículos 13 a 27
ARTÍCULO 13

En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.

ARTÍCULO 14

La Investigación que se realice en seres humanos deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases:

  1. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que...

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