Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 28 de agosto de 2009

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura básica, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se entenderá por:
  1. Comisionados: Los miembros del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  2. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  3. Ley: La Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  4. Organismos subsidiarios: Los organismos descentralizados con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a que se refiere la Ley de PEMEX, así como aquéllos a que se refiere el ARTÍCULO Tercero transitorio de dicha Ley;

  5. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  6. PEMEX: El organismo público descentralizado denominado Petróleos Mexicanos;

  7. Presidente: Al comisionado que funge como Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  8. Reglamento Interno: Al presente Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  9. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

  10. Secretaría: La Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 3 La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones, en los términos de la Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4 El Presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normativa aplicable para las unidades de gasto autónomo

Su presupuesto no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

ARTÍCULO 5 La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los municipios u otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 6 El Presidente, previa opinión del Director General Jurídico de la Comisión, interpretará para efectos administrativos el Reglamento Interno y resolverá todo lo no previsto en el mismo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 7 El Presidente determinará mediante acuerdo el calendario anual de suspensión de labores de la Comisión, en términos del ARTÍCULO 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Presidente podrá habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el despacho de los asuntos de la Comisión.

ARTÍCULO 8

Corresponde al Secretario Ejecutivo y a los directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación de la información, documentos y proyectos que generen y sometan a consideración del Presidente y del Organo de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable.

En su caso, los Comisionados clasificarán la información y proyectos que sometan a la consideración del Organo de Gobierno.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo, previa consulta con quien hubiere hecho la propuesta, realizar la clasificación de los acuerdos aprobados por el Organo de Gobierno.

CAPITULO II Artículos 9 a 11

De la organización de la Comisión

ARTÍCULO 9 Para la consecución de su objeto, ejercicio de su competencia y despacho de sus asuntos, la Comisión contará con los órganos y áreas siguientes:
  1. Organo de Gobierno;

  2. Presidencia;

  3. Secretaría Ejecutiva;

  4. Dirección General Jurídica;

  5. Dirección General de Hidrocarburos;

  6. Dirección General de Supervisión y Control de Actividades Petroleras;

  7. Dirección General de Normatividad para las Actividades Petroleras y Seguridad;

  8. Dirección General de Operación, y

  9. Organo Interno de Control.

Además, la Comisión se auxiliará de los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, enlaces y demás personal operativo, técnico y administrativo que autorice el Presidente, de conformidad con el presupuesto aprobado y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 10 Los órganos y áreas a que se refiere el ARTÍCULO anterior contarán, en su ámbito de competencia, con las atribuciones y facultades que les asignen la Ley, la Ley Reglamentaria del ARTÍCULO 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, los reglamentos de las citadas leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y demás disposiciones.

Asimismo, les corresponderá el desarrollo de las facultades y funciones a que se refiere el presente Reglamento.

ARTÍCULO 11 Corresponde al Organo de Gobierno:
  1. Emitir el dictamen técnico de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y de las actividades que se relacionan directamente con los mismos, así como de las modificaciones sustantivas a dichos proyectos;

  2. Aprobar los elementos técnicos que la Comisión debe aportar para el diseño y definición de la política de hidrocarburos, así como para la formulación de los programas sectoriales competencia de la Secretaría;

  3. Aprobar y emitir los lineamientos y disposiciones técnicas para regular y supervisar los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con dichos proyectos;

  4. Aprobar los instructivos necesarios para que PEMEX y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos, informes y datos que la Comisión requiera en el ejercicio de sus funciones;

  5. Aprobar los índices y métricas para evaluar la eficiencia operativa de PEMEX y sus organismos subsidiarios en los proyectos de exploración y extracción en pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;

  6. Opinar sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas; los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial, así como para el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

  7. Acordar la comparecencia de servidores públicos de PEMEX y sus organismos subsidiarios para efectos del ARTÍCULO 4, fracción XIII, de la Ley y demás que las disposiciones legales o reglamentarias le autoricen;

  8. Aprobar los lineamientos o manuales relacionados con las supervisiones y verificaciones que debe realizar la Comisión;

  9. Conocer los informes de las visitas de inspección o verificación y, en su caso, instruir acciones al respecto o realizar recomendaciones;

  10. Determinar las violaciones e incumplimiento al marco normativo aplicable para que se dé aviso a la Secretaría;

  11. Ordenar las medidas de seguridad que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;

  12. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, adoptar las medidas ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión, en particular respecto de:

    1. Los términos y condiciones de las asignaciones petroleras;

    2. La quema o el venteo de gas;

    3. El desperdicio o el derrame de hidrocarburos;

    4. Las acciones y medidas de seguridad que se hubieren ordenado para evitar que las obras o instalaciones relacionadas con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos ocasionen daños a terceros, y

    5. Las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan.

  13. Conocer y evaluar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con aquéllas;

  14. Conocer del establecimiento de reservas, así como de los recursos naturales o subproductos relacionados;

  15. Aprobar los reportes finales de las certificaciones de cuantificación de las reservas petroleras y, en su caso, instruir la realización de estudios adicionales de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;

  16. Dirigir, por conducto del Comisionado que se designe para tal efecto, los trabajos y reuniones de los comités de normalización de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la emisión de las normas oficiales mexicanas de su competencia, así como de sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad;

  17. Aprobar el nombramiento y remoción del Secretario Ejecutivo y de los directores generales de la Comisión;

  18. Aprobar los planes, programas, organización, así como los mecanismos de evaluación y control para la correcta administración y funcionamiento de la Comisión;

  19. Opinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión;

  20. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

  21. Aprobar la conformación y reglas de operación de los comités de apoyo técnico del Organo de Gobierno;

  22. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos que le presente el Presidente, y

  23. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones o establezcan otras disposiciones aplicables.

    El Organo de Gobierno podrá conocer y resolver sobre cualquier otro asunto cuyo trámite o resolución esté conferido a otra área o servidor público de la Comisión en términos de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables, cuando su trascendencia lo amerite.

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