Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I De la competencia y organización Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2 Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

Subsecretarías:

· De Desarrollo Social y Humano.

· De Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

· De Prospectiva, Planeación y Evaluación.

Oficialía Mayor.

Unidades:

· Del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.

· De Coordinación de Delegaciones.

· De Comunicación Social.

· De Programas de Atención de la Pobreza Urbana.

· De Microrregiones.

· De Planeación y Relaciones Internacionales.

Direcciones Generales:

· De Normatividad y Asuntos Contenciosos.

· De Vinculación Interinstitucional.

· De Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.

· De Atención a Grupos Prioritarios.

· De Políticas Sociales.

· De Opciones Productivas.

· De Seguimiento.

· De Desarrollo Territorial.

· De Desarrollo Urbano y Suelo.

· De Desarrollo Regional

· De Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.

· De Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas.

· De Análisis y Prospectiva.

· De Recursos Humanos.

· De Recursos Materiales.

· De Programación y Presupuesto.

· De Organización.

· De Informática.

Órganos Administrativos Desconcentrados:

· Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

· Instituto Nacional de Desarrollo Social.

· Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

· Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el capítulo XI de este Reglamento.

La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada y cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

La Secretaría de Desarrollo Social planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades del Sector coordinadas por la dependencia, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Presidente de la República para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

CAPÍTULO II Del secretario Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Formular y conducir la política general de desarrollo social y las actividades de la Secretaría y de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de la República;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector;

  3. Desempeñar las comisiones que el Presidente de la República le confiera, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Coordinarse con las Secretarías, comisiones y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social de acuerdo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine el Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos que competan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Someter los proyectos de los programas sectoriales a la consideración y aprobación del Presidente de la República, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; remitir a ésta los proyectos de los programas regionales y especiales, para que a su vez los someta a la consideración y aprobación del Presidente de la República, y aprobar los programas institucionales de las entidades del Sector;

  8. Aprobar el anteproyecto del programa-presupuesto anual de egresos de la Secretaría y sus modificaciones, así como dar su conformidad a los de las entidades del Sector;

  9. Coordinar la participación de la Secretaría en los tratados y acuerdos internacionales que celebre el Presidente de la República, relacionados con la competencia de la dependencia, así como en los instrumentos jurídicos internacionales que ésta celebre directamente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  10. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda el ramo y el Sector e informar a las Cámaras que lo integran, cuando sea requerido, se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o del Sector;

  11. Expedir los acuerdos que regulen la organización y funcionamiento interno de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados; el Manual de Organización General de la Secretaría; los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y las Condiciones Generales de Trabajo de la dependencia;

  12. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;

  13. Agrupar a las entidades del Sector en subsectores, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades;

  14. Autorizar los sistemas y procedimientos de seguimiento, control y evaluación de los programas sociales a su cargo y de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del Sector, así como de sus servidores públicos;

  15. Nombrar y remover a los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría y a los delegados, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Presidente de la República, así como ordenar al Oficial Mayor su trámite correspondiente;

  16. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe, así como a los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y establecer los lineamientos conforme a los cuales deban actuar;

  17. Autorizar donativos en dinero o, en su caso, en especie, provenientes del inventario de bienes de la Secretaría o del presupuesto asignado a la misma, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás normatividad aplicable;

  18. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el...

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