Reglamento Interior de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Energía y en carácter de Presidente del Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 fracción I del Decreto Presidencial mediante el cual se crea la Comisión mencionada, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía tiene facultades para aprobar el Reglamento Interior de dicha Comisión;

Que el Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía convocó con fecha 19 de julio de 2006, para la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico, anexando el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión para aprobación de los miembros del Comité Técnico de la Comisión;

Que los miembros del Comité Técnico aprobaron mediante acuerdo número I/08/06, de fecha 1 de agosto de 2006 por unanimidad el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL PARA EL AHORRO DE ENERGIA

CAPÍTULO PRIMERO De la competencia y organización de la comisión Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades señaladas en el Decreto de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como en otros ordenamientos legales y administrativos y los que le encomiende el Secretario de Energía, dentro del ámbito de sus facultades.

ARTÍCULO 2 Para el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, estará integrada de la siguiente manera:
  1. Comité Técnico;

  2. Dirección General;

  3. Secretaría Ejecutiva;

  4. Coordinación de Oferta Eléctrica, Procesos Térmicos y Transporte;

  5. Coordinación de Normalización y Demanda Eléctrica;

  6. Dirección de Ahorro de Energía en el Transporte;

  7. Dirección de Asistencia Técnica en Procesos Térmicos;

  8. Dirección de Promoción de la Cogeneración;

  9. Dirección de Normalización;

  10. Dirección de Demanda Eléctrica;

  11. Dirección de Enlace y Programas Regionales;

  12. Dirección de Financiamiento y Medio Ambiente;

  13. Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Difusión;

  14. Dirección de Vinculación y Desarrollo de Programas;

  15. Dirección Tecnológica de Información;

  16. Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, y

  17. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía contará, asimismo, con las unidades administrativas que se establezcan en el Manual de Organización General de la Comisión.

La vigilancia de las acciones de control interno de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se llevarán a cabo a través del Organo Interno de Control en la Secretaría de Energía, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que al efecto se emitan.

ARTÍCULO 3

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, a través de sus unidades administrativas y servidores públicos autorizados, realizará sus actividades de manera programada conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial.

CAPÍTULO SEGUNDO Del funcionamiento y de las facultades del comité técnico Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 El Secretario de Energía preside el Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera:

Un representante designado por cada uno de los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; y de Educación Pública, y por tres representantes de la Secretaría de Energía. También forman parte del Comité Técnico a invitación de su Presidente, los representantes designados por los Directores Generales de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

Los representantes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General o equivalente; los representantes podrán designar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 5 El Comité Técnico sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mitad más uno de sus miembros

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 6 El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
  1. Aprobar el Reglamento Interior y vigilar su cumplimiento;

  2. Tramitar, por conducto de la Secretaría de Energía, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión y los lineamientos para la realización de actos que respalden actividades de fomento de la eficiencia energética con los distintos sectores de la sociedad;

  3. Proponer, en su caso, el programa y presupuesto anual de la Comisión a la Secretaría de Energía, para someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Invitar a sus sesiones, en forma permanente o de conformidad a los asuntos a tratar en una sesión, a propuesta de cualesquiera de sus miembros, a los representantes de los sectores público, social y privado, cuyas actividades están relacionadas con el objeto de la Comisión;

  5. Establecer las bases de selección del personal directivo y técnico que habrá de prestar servicios en la Comisión, sobre criterios de suficiencia de conocimientos técnicos adquiridos y probada experiencia profesional o académica en la materia objeto de este Reglamento, y

  6. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, y sobre los casos no previstos en el mismo.

CAPÍTULO TERCERO De las facultades del director general Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Al frente de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía estará un Director General designado por el Secretario de Energía quien además de las facultades señaladas en el Decreto de creación de la Comisión y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, tendrá las siguientes:
  1. Coordinar los trabajos de la Comisión;

  2. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

  3. Presentar al Comité Técnico, para su consideración, el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión;

  4. Proponer al Comité Técnico el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

  5. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así como intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio; y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión;

  7. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión;

  8. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico y, en general, realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de las funciones y programas de la Comisión;

  9. Expedir normas oficiales mexicanas, así como presidir o, en su caso, designar al Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos;

  10. Cumplir lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular lo dispuesto en los capítulos II y V, comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración, expedición, modificación y publicación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

  11. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en materia de eficiencia energética se expidan;

  12. Planear y coordinar las estrategias de promoción, difusión e información, que aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento de los programas, servicios técnicos y productos de la Comisión, en los sectores público, social y privado;

  13. Identificar en el territorio nacional, áreas de oportunidad a favor del fomento del ahorro y uso eficiente de la energía, así como del aprovechamiento de las energías renovables en los sectores público, social y privado;

  14. Gestionar y, en su caso, celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;

  15. Coordinar con las áreas de la Comisión, el esquema de trabajo bajo el cual participen los consultores y empresas especializadas en la realización de acciones para...

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