REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISI�N T�CNICA DEL TRANSPORTE.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 69 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 13, y 14 de la Ley de Transito del Transporte del Estado, he tenido a bien emitir el Reglamento Interior de la Comisión Técnica del Transporte, bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transito y Transporte del Estado, prevé en su numeral 13 a la Comisión Técnica del Transporte como un órgano de consulta y análisis dependiente del Titular del Poder Ejecutivo cuyas funciones fundamentales radican en la elaboración del Plan Rector del Transporte y servir de instancia técnica relativa al otorgamiento, modificación, revocación o transmisión de los permisos para el servicio público del transporte en sus diversas modalidades; así como la regulación a las tarifas, itinerarios, horarios, rutas, sitios, bases terminales y estacionamientos públicos o pensión de vehículos.

En ejercicio de la facultad constitucional que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado de Nayarit de formar en la esfera administrativa los reglamentos necesarios para la exacta observancia de la ley; se hace pertinente expedir las reglas sobre las cuales habrá de ejercerse la importante función que el legislador ha encomendado a la Comisión Técnica del Transporte, a efecto de hacer transparente y darle legalidad y certeza jurídica a los actos que esta realice

Con estas consideraciones, el presente reglamento tiene por objeto reglamentar de forma integral las funciones de la Comisión Técnica del Transporte, que permita

COPIA DE INTERNET actualizar y precisar las atribuciones asignadas a este órgano colegiado, para mejorar su organización y desempeño en la aplicación de programas de transporte en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN

TÉCNICA

DEL TRANSPORTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 12

Artículo 1º.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica del Transporte, atendiendo lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y demás disposiciones aplicables a la materia.

Artículo 2º Cuando en este instrumento se mencione “la Comisión” se entenderá a la Comisión Técnica del Transporte y la Ley a la Ley de Tránsito y Transporte del

Estado de Nayarit, adoptando las definiciones que contempla la misma en su

Artículo 4º

Artículo 3º.- El domicilio oficial de la Comisión será el mismo de la Dirección

General de Tránsito y Transporte del Gobierno del Estado de Nayarit, pudiendo cambiarlo cuando sea necesario o por instrucciones del titular del Ejecutivo.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º La Comisión estará integrada en los términos del artículo 13 de la Ley, por cinco Miembros, designados por el Gobernador Constitucional del Estado, quienes podrán ser suplidos por la persona que asimismo designe el titular del

Ejecutivo.

Dentro de los miembros de la Comisión, el Gobernador designará al Presidente.

Artículo 5º El Titular del Poder Ejecutivo Estatal designará al miembro propietario de la Comisión que fungirá como Presidente. Asimismo, nombrará al Secretario

Técnico, el que gozará de los emolumentos y prestaciones correspondientes.

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Artículo 6º.- Al inicio del ejercicio fiscal, la Comisión formulará su programa de reuniones ordinarias, las cuales no serán...

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