Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 37, fracciones XIX a XXIV Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., 17, 41, 63, 83, 94 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas y de administración de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública;

  2. CABIN: a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

  3. Dependencias: las consideradas como tales en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República;

  4. Entidades: las consideradas como tales en los artículos 45 a 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

  5. Peritos: a los profesionistas en las diversas especialidades relacionadas con las funciones de la CABIN.

ARTÍCULO 3 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán coadyuvar con la Secretaría, en la inspección y vigilancia de los inmuebles federales de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Al efecto, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que usen, aprovechen, exploten o tengan a su cuidado inmuebles federales, destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, o que de hecho utilicen para dichos fines, designarán a un responsable inmobiliario quien tendrá, en el ámbito de la dependencia o entidad de que se trate, las funciones siguientes:

  1. Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles pertenecientes al Gobierno Federal y que estuvieren destinados a su servicio o de aquellos bienes del dominio público que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados;

  2. Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de la dependencia o entidad relativos a los inmuebles a que se refiere la fracción anterior, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la CABIN, así como llevar el inventario de inmuebles que le corresponda;

  3. Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de las acciones encaminadas a la regularización jurídica y administrativa de los referidos inmuebles, el óptimo aprovechamiento de éstos y la recuperación de los ocupados ilegalmente;

  4. Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles mencionados, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

  5. Constituir el enlace institucional entre las unidades administrativas de la dependencia o entidad de que se trate, así como con la CABIN, para los efectos de la administración de inmuebles, y

  6. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones que en materia de administración inmobiliaria federal le competen, la Secretaría por conducto de la CABIN, podrá requerir a las entidades de la Administración Pública Federal información sobre su patrimonio inmobiliario. Asimismo, en los casos en que se convenga, los titulares de las entidades paraestatales podrán designar un responsable inmobiliario.

Los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones que le confiere este Reglamento. Asimismo, dichos órganos verificarán periódicamente el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular que celebre la dependencia o entidad de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO Organización de la comisión de avalúos de bienes nacionales Artículos 4 a 15
ARTÍCULO 4 Para el ejercicio de sus atribuciones, la CABIN se integrará con:
  1. Las siguientes unidades administrativas:

    1. Presidencia;

    2. Dirección General de Avalúos;

    3. Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal;

    4. Dirección General de Administración y Obras en Edificios Públicos;

    5. Dirección General Jurídica;

    6. Dirección General de Administración y Finanzas;

    7. Coordinación de Delegaciones Regionales, y

    8. Delegaciones Regionales.

  2. Los siguientes órganos colegiados:

    1. Cuerpos Colegiados de Avalúos de Oficinas Centrales, y

    2. Cuerpo Colegiado de Avalúos de cada Delegación Regional.

    Al frente de cada Dirección General, Coordinación y Delegación Regional, habrá un Director General, un Coordinador y un Delegado Regional, respectivamente, los que serán responsables del correcto funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo. Dichos servidores públicos serán auxiliados por los directores y subdirectores de área, subdelegados, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal técnico y administrativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y en los términos del presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 5 El Presidente de la CABIN, quien será designado por el Titular de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CABIN;

  2. Someter a la consideración del Oficial Mayor de la Secretaría para la aprobación de su Titular, el anteproyecto del programa presupuesto anual de la CABIN, así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios del propio órgano desconcentrado;

  3. Constituir comités internos en los que intervengan varias unidades administrativas de la CABIN;

  4. Proponer al Titular de la Secretaría, previa opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la propia Dependencia, las normas de carácter general que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría;

  5. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, las normas y criterios técnicos, metodologías y procedimientos de valuación, así como las modificaciones o adecuaciones correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de avalúos de bienes muebles corresponden a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría;

  6. Proponer al Titular de la Secretaría los mecanismos para fijar el monto o porcentaje máximo en que se podrá incrementar, por periodos determinados, el importe de las rentas para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  7. Aprobar las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en los padrones que integre la CABIN;

  8. Proponer al Titular de la Secretaría los aranceles para el cobro de los servicios que presta la CABIN, y presentar las propuestas aprobadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes;

  9. Determinar la forma de pago de honorarios a los peritos registrados en los padrones de peritos que integre la CABIN, por la realización de sus respectivos trabajos;

  10. Expedir, para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el correspondiente al lugar de ubicación de cada bien, las declaratorias administrativas de nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley aplicable;

  11. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, el proyecto de normas para el control y mejor aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal;

  12. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría, los proyectos de normas técnicas relativas a las medidas de seguridad, higiene, imagen institucional, señalización, accesibilidad para discapacitados, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, racionalidad y funcionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;

  13. Representar a la Secretaría y a la CABIN, en toda clase de asuntos de competencia de la Comisión, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre de la propia CABIN e interponer toda clase de recursos en...

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