Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y el entero de descuentos, así como la actualización y recargos, previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones señalados en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones y, en lo que resulte aplicable, en el Código y su Reglamento.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el Salario Base de Aportación de los Trabajadores, que los Patrones pagan al Instituto;

  2. Aviso de Retención de Descuentos: el Documento impreso o Digital, mediante el cual el Instituto informa al Patrón que tiene la obligación de retener y enterar los Descuentos al salario de sus Trabajadores, que se destinen al pago de los abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados por el Instituto;

  3. Aviso de Suspensión de Descuentos: el Documento impreso o Digital, mediante el cual el Instituto informa al Patrón que tiene la obligación de suspender la retención de los Descuentos al salario de sus Trabajadores para el pago de los abonos de los créditos de vivienda otorgados por el Instituto;

  4. Cédula de Determinación: el Documento impreso o Digital en el que se determina el importe de las Aportaciones a pagar y los Descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. Código: el Código Fiscal de la Federación;

  6. Descuento: la cantidad que retiene el Patrón del Salario Base de Aportación del Trabajador Acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;

  7. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un Patrón, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Documento Digital: el mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida, consultada, modificada, procesada o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

  9. Entidades Receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de Aportaciones, Descuentos y aportaciones voluntarias en términos de la Ley, el presente

    Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  10. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres a que se refiere el artículo 17-D del Código;

  11. Inscripción: el registro de Patrones y Trabajadores ante el Instituto;

  12. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  13. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  14. Patrón: la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

  15. Salario Base de Aportación: la retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 de este Reglamento, que el Patrón entrega al Trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados;

  16. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  17. Subcuenta de Vivienda: la parte integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las Aportaciones que pagan los Patrones al Instituto sobre el Salario Base de Aportación de sus Trabajadores;

  18. Trabajador: la persona que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y

  19. Trabajador Acreditado: la persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la Ley Federal del Trabajo, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el Instituto.

ARTÍCULO 3

Los patrones están obligados a:

  1. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto;

  2. Presentar al Instituto los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto;

  3. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto;

  4. Determinar el monto de las Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la Subcuenta de Vivienda y hacer los Descuentos en los salarios de sus Trabajadores Acreditados para el pago de las mensualidades vencidas de los préstamos otorgados por el Instituto, así como pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las Entidades Receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en las oficinas del Instituto o, a través de los medios electrónicos, que determine éste;

  5. Proporcionar al Instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación con los conceptos a que se refiere la fracción anterior, y

  6. Las demás previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    La información a que se refieren las fracciones anteriores, así como la información que los Patrones y demás sujetos obligados deban presentar en términos del artículo 29 Bis de la Ley, deberá proporcionarse al Instituto, a través de la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del Patrón o sujeto obligado, en Documento impreso o Digital que determine el Instituto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4

El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.

El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5

Los formatos que el Instituto autorice para la individualización de las cantidades correspondientes por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda y descuentos a cada trabajador, deberán contener la información necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser, en su caso, mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos formatos serán de libre reproducción.

ARTÍCULO 6

El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos, cédulas de determinación y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos.

Los formatos convenidos entre el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social para la simplificación y unificación de los trámites referidos en el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Para el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.

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