Reglamento de Protección a los Animales.

Reglamento de Protección a los animales para el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden público, interés social y de observancia obligatoria y general en el territorio del Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y para todos los habitantes del mismo Municipio.
Artículo 2

El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de normas para proteger a los animales, garantizar su bienestar, manutención, alojamiento, desarrollo natural y salud, evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas, fijando bases de aplicación, competencia, observancia y principios de regulación normativa, estableciéndose entre otras las siguientes:

  1. Los principios que sustentan el objeto de este ordenamiento;

  2. Las atribuciones que corresponden a las autoridades del Municipio en materia del presente Reglamento;

  3. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales y a su entorno;

  4. La Regulación de la Tenencia, Protección, Atención, Cuidado y Preservación de los animales, cuya propiedad, cuidado o tutela está a cargo de cualquier persona física o moral;

  5. El fomento de la participación de los sectores público y privado, mediante la creación de sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales en general;

  6. La promoción y el reconocimiento, en todas las instancias públicas y privadas, de la importancia ética, ecológica y cultural que representa la protección de los animales;

  7. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y acciones de defensa relativas al bienestar de los animales en general;

  8. Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de prevención respecto de los animales, con el objeto de evitar el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades zoonóticas;

  9. Promover y estimular la participación ciudadana para la limpieza y saneamiento del territorio municipal, respecto de los animales en general;

  10. Señalar las obligaciones que en materia de tenencia de los animales deben cumplir las personas físicas, morales y las instituciones públicas o privadas;

  11. Mantener controlada la fauna silvestre y doméstica dentro del Municipio;

  12. Promover la educación en el trato digno y humanitario de los animales, para contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al incluirles actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

Artículo 3 Son objeto de protección de este Reglamento todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 4 Están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las peleas de perros y la reproducción, crianza y entrenamiento de los mismos para tal fin.
Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agresión: Todo lo que atenta contra el equilibrio o integridad orgánica de los animales;

  2. Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso;

  3. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación;

  4. Animal de compañía: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado como compañía o recreación para el ser humano;

  5. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre;

  6. Animal guía: El que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

  7. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados;

  8. Asociaciones Protectoras de Animales: Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

  9. Autoridad Sanitaria Estatal: Órgano de los Servicios de Salud en el Estado responsable de la salud pública;

  10. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

  12. Centro de Salud Animal: Unidad Administrativa Municipal, destinada a ofrecer los servicios de esterilización, desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran, recepción de quejas por ataques de animales, observación de animales agresores, promoción de tenencia responsable de animales, promoción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia;

  13. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia;

  14. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

  15. Especie Nativa: Es una especie que pertenece al Municipio de Veracruz, Veracruz. Su presencia en esta región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana;

  16. Especie Introducida: Especie introducida, especie foránea o especie exótica es una especie de organismos no nativos del lugar o del área en que se los considera introducidos, y han sido accidental o deliberadamente transportados a una nueva ubicación por las actividades humanas. Las especies introducidas pueden dañar o no el ecosistema en el que se introducen;

  17. Especie Invasora: Las especies invasoras son animales transportados e introducidos por el ser humano en lugares fuera de su área de distribución natural y que han conseguido establecerse y dispersarse en la nueva región, donde resultan dañinos;

  18. Eutanasia por Humanidad: El que siendo necesario se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni

    sufrimiento, utilizando métodos químicos, efectuado por personal capacitado, atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas, a las Normas Ambientales expedidas para tal efecto y a la Ley Estatal de Protección a los Animales;

  19. Fauna: Es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, en este caso en el Municipio de Veracruz, Veracruz, que son propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado;

  20. Fauna Doméstica: Todos aquellos animales que están sometidos al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios (el caballo, el buey, la oveja, la cabra, el gato, el perro, la gallina, el cerdo, entre otros);

  21. Fauna Silvestre: Es aquella que la conforman los animales que viven sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación;

  22. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades municipales en materia del presente Reglamento;

  23. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave No. 876;

  24. Ley Estatal: La Ley No. 62 Estatal de Protección Ambiental;

  25. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  26. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especie y condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar;

  27. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

  28. Municipio: El Municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  29. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales, cuyas actividades están respaldadas por autorización expedida por autoridad competente;

  30. Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal producida por un virus del género LYSSA VIRUS de la familia RHABDOVIRUS transmitida por la saliva o sangre de algún animal enfermo así como por otros fómites;

  31. Reglamento: El Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  32. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  33. Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológico y social, de las especies animales y del hombre, representado por la ausencia de enfermedades y el pleno ejercicio de sus facultades;

  34. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos motivos, que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

  35. Trato digno y respetuoso: Las medidas que este Reglamento, las normas ambientales y las Normas Oficiales Mexicanas establecen para evitar dolor o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR