De reformas al artículo 259-Bis, del Código Penal Federal (para que el delito de hostigamiento sexual se traslade a un plano que no sea exclusivamente laboral, docente o doméstico, es decir, que se haga extensivo a los ámbitos de vecindad, amistad, compañerismo)., de 8 de Noviembre de 2001

DE REFORMAS AL ARTICULO 259-BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIP. NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA, DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

La suscrita diputada federal a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es bien conocido que dentro de la sociedad, las relaciones humanas se llegan a tornar conflictivas y que desgraciadamente el uso de la fuerza y agresión tanto física como psicológica, se hacen cotidianas, llegando a extremos tales de obsesión por parte de una persona que derivan en conductas patológicas y originan crímenes nefastos.

De ahí que cada día vemos con más frecuencia que los índices de violencia intrafamiliar y violencia en las relaciones humanas en general, se acrecientan día con día.

Nuestra legislación aún está muy lejos de poder llegar a regular las relaciones humanas, de tal manera que queden encuadradas dentro de un tipo penal establecido cada una de las variantes dañinas de las mismas.

La preocupación de nosotros como legisladores y sobre todo como ciudadanos es el poder brindarle a los grupos más vulnerables un medio de defensa para poder ampararse en nuestras leyes y poder así buscar la solución a sus conflictos; encontrando una forma de corregir por vía legal los abusos de los que son víctimas.

El artículo 259-Bis del Código Penal Federal tipifica el delito de hostigamiento sexual entendido como una conducta de naturaleza sexual, que afectan la dignidad de la mujer y del hombre dentro de las relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra donde exista un vínculo de subordinación. El hostigamiento sexual ocurre con frecuencia en una situación en la cual el acosador tiene más poder que la persona acosada.

Ahora bien, muchas mujeres desconocen lo que es el acoso y el hostigamiento sexual. Algunas lo sufren, pero no lo identifican como tal y si lo identifican, no lo denuncian por temor a represalias o porque desconocen sus derechos. Este comportamiento también puede darse de parte de una mujer hacia un hombre, entre homosexuales o bien de homosexuales a heterosexuales.

La definición de acoso u hostigamiento sexual comprende los siguientes aspectos: Conductas físicas de naturaleza sexual: Son los contactos físicos indeseados e innecesarios como tocamientos, palmadas, pellizcos, rozamientos contra el cuerpo del otro, de igual manera la agresión y obligación de realizar el acto sexual (este último delito tipificado en el artículo 260 de Código Penal Federal).

Comportamientos basados en el sexo: Son aquellos que denigran, ridiculizan, intimidan o físicamente son abusivos para hombres y mujeres a causa de su sexo, asimismo comentarios ofensivos sobre la vestimenta o apariencia. Por lo común las mujeres son más hostigadas, sin embargo también se han dado casos en que los hombres han sido hostigados sexualmente.

Conducta verbal de naturaleza sexual: Son insinuaciones no deseadas, proposiciones o presiones para mantener una relación sexual, coqueteos ofensivos, comentarios, chistes, indirectas, sarcasmos, invitaciones o propuestas no bienvenidas.

Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: es el despliegue de retratos pornográficos u otras fotografías ofensivas, miradas o gestos libidinosos. Existen estudios donde el hostigamiento se define como la percepción del uso de autoridad de manera explícita o implícita que persigue una meta sexual, supone la imposición no deseada de requerimientos o favores sexuales en una relación desigual, que influyen negativamente en las posibilidades, el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral, educativo y social de quienes lo sufren.

El hostigamiento sexual es un problema grave que atenta los derechos humanos, sexuales y laborales, siendo vulnerables las mujeres y hombres sin importar su estado civil, edad, preferencia sexual, status económico y social. Este problema no es nuevo, en...

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