Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartado B; 8, primer y cuarto párrafos; 9, fracciones V, VI y XLIX y segundo párrafo; 11, fracciones XIV, XXI, XXII, XXVI, XXX, XXXIX, XL, XLII, XLIV, LX, LXII, LXXIX, LXXX, LXXXI, LXXXII, LXXXIII, LXXXIV y LXXXV y cuarto párrafo; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 17, fracciones VI y VII y el actual quinto párrafo, numeral 6; 18, apartados B, C, E y F; 19, apartado A; 20, apartado A, fracción XXXVI y párrafos quinto y octavo, numeral 10; 21; 22, fracciones V, XII, XXI y XXV; 23; 24, fracción I; 26, apartado E; 28, fracciones IV, V, XXIX, XXX, XLIV, XLV y XLVII y tercer párrafo; 29, apartados B, E e I; 30, fracción XVI; 32, fracciones IV, V, VI y IX y tercer párrafo, numeral 8; 33, apartados A, D, E, G y H; 34, primer párrafo; 35; 36, y 37; se ADICIONAN los artículos 6, tercer párrafo; 11, fracciones LXXXVIII, LXXXIX, XC, XCI, XCII, XCIII, XCIV, XCV, XCVI y XCVII; 14, fracciones XLIX, L, LI, LII, LIII y LIV y el numeral 7 del tercer párrafo, pasando los actuales numerales 7 y 8 a ser numerales 8 y 9, respectivamente; 17, fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII y LVIII y un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 20, apartado A, fracciones LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXVII, LXXVIII, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXII; 32, fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y el numeral 9 del tercer párrafo, pasando el actual numeral 9 a ser numeral 10; 33, con un apartado I; así como un Capítulo XI BIS, denominado "De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior" que comprende los artículos 36 BIS; 36 TER y 36 QUÁTER, y se DEROGAN los artículos 14, fracciones II y XIV; 17, fracción XXIX; 20, apartado A, fracciones XIX, XLVIII y LXV; 22, fracciones VII y XIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ...

  1. ...

  2. Unidades Administrativas Centrales:

    1. Administración General de Aduanas:

      1. Administración Central de Operación Aduanera.

      2. Administración Central de Normatividad Aduanera.

      3. Administración Central de Investigación Aduanera.

      4. Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales.

      5. Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera.

      6. Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

    2. Administración General de Servicios al Contribuyente:

      1. Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.

      2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.

      3. Administración Central de Operación de Canales de Servicios.

      4. Administración Central de Gestión de Calidad.

      5. Administración Central de Identificación del Contribuyente.

      6. Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos.

      7. Administración Central de Comunicación Institucional.

      8. Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.

    3. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

      1. Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.

      2. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

      3. Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.

      4. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

      5. Administración Central de Fiscalización Estratégica.

      6. Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal.

      7. Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.

      8. Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

    4. Administración General de Grandes Contribuyentes:

      1. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

      2. Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

      3. Administración Central de Normatividad Internacional.

      4. Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

      5. Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

      6. Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.

      7. Administración Central de Fiscalización Internacional.

      8. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

      9. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

      10. Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes.

    5. Administración General Jurídica:

      1. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.

      2. Administración Central de lo Contencioso.

      3. Administración Central de Operación de Jurídica.

      4. Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

      5. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

      6. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.

    6. Administración General de Recaudación:

      1. Administración Central de Cobro Coactivo.

      2. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.

      3. Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro.

      4. Administración Central de Notificación.

      5. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.

      6. Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación.

    7. Administración General de Recursos y Servicios:

      1. Administración Central de Recursos Financieros.

      2. Administración Central del Ciclo de Capital Humano.

      3. Administración Central de Recursos Materiales.

      4. Administración Central de Apoyo Jurídico.

      5. Administración Central de Planeación y Proyectos.

      6. Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.

      7. Administración Central de Destino de Bienes.

      8. Administración Central de Fideicomisos.

    8. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

      1. Administración Central de Planeación y Programación Informática.

      2. Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos.

      3. Administración Central de Servicios de Información.

      4. Administración Central de Transformación Tecnológica.

      5. Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

      6. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

    9. Administración General de Evaluación:

      1. Administración Central de Coordinación Evaluatoria.

      2. Administración Central de Análisis y Evaluación.

      3. Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

      4. Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal.

      5. Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos.

      6. Administración Central de Evaluación de Seguimiento.

      7. Administración Central de Control y Seguridad Institucional.

      8. Coordinaciones de Evaluación.

      9. Coordinación de Procedimientos Penales.

    10. Administración General de Planeación:

      1. Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.

      2. Administración Central de Arquitectura Institucional.

      3. Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.

    11. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

      1. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.

      2. Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior.

      3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.

      4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior.

      5. Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.

  3. ...

    ...

    ...

    ...

    "Artículo 6.

    ...

    ...

    El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

    "Artículo 8.

    El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente; por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, por el Administrador Central de lo Contencioso o por el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado.

    ...

    ...

    Los Administradores Centrales serán suplidos por los Administradores o Coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 11, 14, 17, 20, 22, 25, 28, 32, 35 y 36 BIS de este Reglamento.

    ...

    ...

    ...

    ...

    "Artículo 9.

    ...

    1. a IV.- ...

    2. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su...

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