Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima de antigüedad., de 12 de Marzo de 2013

Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La prima de antigüedad, entendida como una prestación laboral, debe ser extensiva a todos los trabajadores. Sin embargo, el tema ha generado dificultades en su interpretación y aplicación.

Entre los especialistas en la materia hay opiniones divididas al respecto, por lo que esta figura jurídica se ha calificado como compleja. Ello, sin duda, representa para los trabajadores una grave dificultad, pues la ley no les es accesible para la defensa de sus derechos laborales.

El problema tiene su origen en la particularización que hace el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en el primer párrafo, al señalar que "los trabajadores de planta... tienen derecho a una prima de antigüedad".

Al respecto es importante citar una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia, que señala lo siguiente:

Prima de antigüedad. Planta del trabajador como requisito para tener derecho a la. Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de auto aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.

Apéndice 1917-1985, quinta parte, página 193. Apéndices de jurisprudencia 1917-1988 al Semanario Judicial de la Federación. Segunda parte. Salas y tesis comunes. Tesis 1423. Volumen V, página 2279.

Esto demuestra que la praxis laboral presenta de forma recurrente casos en los que un trabajador que no es reconocido como de planta en su relación contractual es excluido de ciertos beneficios, pese a que ha aportado años de servicio a un empleador o empresa.

Con ello, además de coartar el derecho a una prestación sólo para un sector de la población laboral, no se responde a la realidad del mercado de trabajo nacional.

Un estudio publicado en la revista Estudios Demográficos y Urbanos de El Colegio de México por Brígida García Guzmán, respecto a la inestabilidad laboral, entendida como "la falta de continuidad en las relaciones de trabajo", señala que "el aumento de los trabajadores temporales, eventuales o que laboran sin contrato constituye un signo de progresiva precariedad o vulnerabilidad".

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2005-2008, que el estudio cita, la situación de la fuerza de trabajo entre 2000 y 2008 era la siguiente: en 2000, 46.72 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados contaba con un contrato de base, mientras que para 2008 la proporción disminuyó a 42.6.

En tanto, para 2000, sólo 7.1 por ciento contaba con contrato temporal y para 2008 se incrementó a 8.5.

Adicionalmente, el estudio revela que "la ausencia de contratos escritos sigue constituyendo uno de los rasgos más vulnerables de los trabajadores asalariados mexicanos; en el periodo 2005-2008, casi la mitad de ellos no contaba con el respaldo de este tipo de contratos que en principio permiten garantizar cierta estabilidad laboral y el acceso a prestaciones" y que "los trabajadores con contratación permanente han disminuido desde 2000".

En México, los tipos de contrato laboral escrito que se distinguen y que incluso son considerados para levantar la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son de base, planta o por tiempo indefinido y temporal, entendiendo que el contrato laboral es un convenio que se firma entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el que se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral y que deben ser salvaguardados por la legislación vigente en la materia.

Si bien la legislación laboral es clara respecto a los trabajadores que son contratados por periodos específicos y para el corto plazo, se considera que no hay razones...

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