Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 266 y deroga el 262 y 263 del Código Penal Federal., de 15 de Enero de 2014

Que reforma el artículo 266 y deroga el 262 y 263 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV al artículo 266 y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, en nuestro país, han ocurrido un sinfín de violaciones a derechos humanos, siendo más recurrente dicha práctica en contra de niñas y niños, independientemente de su generó, por ello es necesario garantizar plenamente sus derechos para que sean protegidos contra cualquier abuso.

Un claro ejemplo de abuso en contra de niñas y niños, es la tipificación de algunas conductas que han sido consideradas como delitos, una de ellas es el delito denominado estupro, contenido en los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, estableciéndose en el primer artículo mencionado, como conducta, típica, antijurídica y punible, lo siguiente: “Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.”

Derivado del texto de este artículo, se considera que el consentimiento para mantener relaciones sexuales a partir de los quince años, lo cual es un tanto preocupante, debido a que una decisión de ese carácter se debe tener un grado de madurez mental elevado, ya que de ello pueden derivarse graves consecuencias como un embarazo no deseado o contraer enfermedades de transmisión sexual si no se tiene la adecuada protección, solo por mencionar algunas. Y aún cuando un embarazo es físicamente posible gracias a los cambios biológicos que sufre una menor, es muy probable que mentalmente aún no se encuentre preparada para un acto de concepción o de crianza de un nuevo ser.

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 12 de octubre de 2011, se estableció en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR