Reflexiones sobre la motivación judicial

Iuris Tantum - Núm. 17, Diciembre 2006

María Concepción González González - Profesora de Introducción al Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.

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Reflexiones sobre la motivación judicial

El Diccionario de la Lengua Española, define a la motivación como la acción y efecto de motivar, y también como el dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa.1

Para efectos jurídicos la motivación se torna en una conducta debida, que debe convertirse en un acto consciente, coherente, racional, claro y justo, sustentado en argumentación idónea para resolver un caso concreto. La motivación debe constar por escrito, aun en el caso de los juicios orales, recientemente propuestos y puestos en marcha en nuestro país, el sentido de la resolución, su fundamento y motivación debe constar en un registro escrito.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 a la letra dicen:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."2

"...Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración."3

Es aquí donde se encuentra consagrado el deber de los ...

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