Recomendación General No. 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos
DOF. Diario Oficial de la Federación, 06 de Abril 2007
Organismos Autonomos - Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Recomendación General No. 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos
Recomendación General No. 14 sobre los derechos de las víctimas de delitos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACION GENERAL No. 14 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOSSeñoras y señores Procuradores General de laRepública, de Justicia Militar y de Justicia delas entidades federativas, secretarios deSeguridad Pública y de Salud Federal, delGobierno del Distrito Federal y de lasentidades federativas, presidentes de lostribunales Superiores o SupremosTribunales de las Entidades Federativas. El artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala como atribución de este organismo nacional el proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sus competencias, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la propia Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se expide la presente recomendación general. I. ANTECEDENTES Con base en el análisis de las quejas recibidas, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierte con preocupación que la atención que dispensan algunos servidores públicos que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención de delitos, procuración e impartición de justicia, por lo general es insuficiente para brindar una adecuada atención a las víctimas de delitos, en su esfera psicológica, física, jurídica y patrimonial, lo cual trasciende a su familia y termina por impactar a la sociedad. Es por ello que en la actualidad, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delitos y de abuso del poder debe constituir un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático, lo cual implica identificar sus necesidades reales a fin de establecer las medidas legales y administrativas necesarias para su adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley. La atención a las víctimas fue impulsada, en sus inicios, por organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y de violencia familiar, y a este esfuerzo se sumó el de las instituciones públicas, principalmente las procuradurías de justicia, en las que ha recaído básicamente la atención institucional de las víctimas. En este sentido, si bien es cierto que a partir de las reformas de 1993 y 2000 al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas, también lo es que en la realidad el ejercicio de tales derechos no se cumple a cabalidad; entre otras razones por la ausenc...Ver el contenido completo de este documento