NOM-036-SCT2-2016: Rampas de Emergencia para Frenado en Carreteras.

DependenciaFederal
ClaveNOM-036-SCT2-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoRampas de emergencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer los requisitos generales que se han de considerar para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o de emergencia, con el propósito de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, pudieran quedar fuera de control en tramos de carreteras con fuertes pendientes descendentes y prolongadas.

Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan la definición y utilización de los elementos que conforman dichas rampas y del señalamiento horizontal y vertical que requieren, elementos que constituyen un sistema que tiene por objeto disipar la energía cinética de los vehículos mencionados, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos y aprovechando, en su caso, la acción de la gravedad. Se incluyen también los lineamientos y las especificaciones que han de considerarse para el diseño y construcción de esas rampas, así como las características que deben tener los materiales que se utilicen para su construcción.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 28 de enero de 2016, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-036-SCT2-2015, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana el día 8 de abril de 2016, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados no presentaron comentario alguno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana: NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2016, "RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

· DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

· DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

· DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE TURISMO

· DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA

POLICÍA FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

· DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES

· DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES Y SUPERVISIÓN

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

· DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA MOVILIDAD

INSTITUCIONES ACADÉMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos

  7. Especificaciones para el diseño

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Observancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    Las condiciones prevalecientes del sitio en donde se construye una carretera pueden, en casos extremos, determinar el diseño de un alineamiento vertical con pendientes descendentes continuas y prolongadas. La combinación de estas condiciones con fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, puede propiciar la ocurrencia de accidentes fatales. Para evitar en lo posible tales accidentes puede recurrirse a la construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia.

  15. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE) en carreteras.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos; en los términos que señala el Capítulo 5. de esta Norma.

  17. Referencias

    Son referencias de esta Norma, las normas oficiales mexicanas NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, la NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas y la NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.

  18. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    4.1. Acceso

    Parte pavimentada de la rampa de emergencia para frenado que conecta el arroyo vial de la carretera con la cama de frenado como se muestra en la figura 1.

    4.2. Arroyo vial

    Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

    4.3. Cama de frenado

    Parte de la rampa de emergencia para frenado que propiamente detiene el vehículo con el material granular suelto que se coloca en su superficie. La configuración de la cama de frenado determina los cuatro tipos de rampas definidos en los Párrafos 4.10. a 4.13. e ilustrados en la figura 2.

    4.4. Camino de servicio

    Franja pavimentada aledaña a la cama de frenado, acondicionada para retirar los vehículos que entren a la rampa de emergencia para frenado y dar mantenimiento a la cama de frenado.

    4.5. Corona de la carretera

    Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o entre las aristas inferiores de un corte al nivel del eje de dicha superficie, sin contar las cunetas.

    4.6. Drenaje

    Conjunto de elementos que permiten captar y desalojar el agua de lluvia o de escurrimientos superficiales.

    4.7. Macizo de anclaje

    Elemento de concreto hidráulico, empotrado en el terreno para el apoyo firme de las grúas o los cabrestantes que se utilizan para el rescate de los vehículos averiados.

    4.8. Plaza de cobro

    Sitio de las carreteras donde se ubican las casetas en las que se pueden cobrar las cuotas para su utilización.

    4.9. Rampa de emergencia para frenado

    Es una franja auxiliar conectada al arroyo vial especialmente acondicionada para disipar la energía cinética de los vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos y aprovechando, en su caso, la acción de la gravedad. Como se muestra en la figura 1, las rampas de emergencia para frenado constan de: acceso, cama de frenado y camino de servicio.

    4.10. Rampas con montículo (RE-1)

    Las que tienen una cama de frenado formada por un montículo de material granular suelto y seco con pendiente ascendente y espesor creciente, como se muestra en la figura 2, que funciona como disipador de energía para disminuir y detener la carrera de los vehículos sin frenos por la resistencia a la rodadura de las llantas, la acción de la gravedad por la pendiente longitudinal ascendente del montículo y eventualmente por la fricción entre el material granular y algunas partes del vehículo. Sólo se debe utilizar este tipo de rampas cuando se tengan limitaciones de espacio y su conveniencia esté sustentada en un estudio técnico que la justifique en términos de la disipación de la energía del vehículo.

    4.11. Rampas descendentes (RE-2)

    Las que tienen una cama de frenado de espesor uniforme con pendiente longitudinal descendente como se muestra en la figura 2. La acción de detención se limita al aumento...

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