PROY-NOM-027-SSA3-2011: Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana Nom-206-Ssa1-2002, Regulación de los Servicios de Salud. Que Establece los Criterios de Funcionamiento y Atención en los Servicios de Urgencias de los Establecimientos de Atención Médica, para Quedar
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | PROY-NOM-027-SSA3-2011 |
Tipo de norma | Proyecto |
Rama de la Actividad Económica | Hospitales |
Producto | Servicios Médicos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 27, 34, 45, 46, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracciones I y IV, 17, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del:
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, para quedar como PROY-NOM-027-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
El presente Proyecto de modificación de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de modificación de la norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.
PREFACIO
En la elaboración de este proyecto de modificación de Norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Instituto Nacional de Pediatría
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE SALUD EN GUERRERO
SECRETARIA DE SALUD EN JALISCO
SECRETARIA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DE MICHOACAN
SECRETARIA DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN PUEBLA
SECRETARIA DE SALUD DE VERACRUZ
SECRETARIA DE SALUD DE YUCATAN
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Hospital Central Militar
SECRETARIA DE MARINA
Hospital General Naval de Alta Especialidad
PETROLEOS MEXICANOS
Hospital Regional de Salamanca, Gto.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Medicina
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS, A.C.
CORPORATIVO HOSPITAL SATELITE, S.A. DE C.V.
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.
HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DE EMERGENCIA, A.C.
INDICE
0 Introducción
1 Objetivo
2 Campo de aplicación
3 Referencias
4 Definiciones y abreviaturas
5 Generalidades
6 De la organización y funcionamiento del servicio de urgencias
7 De la infraestructura física y equipamiento del servicio de urgencias
8 Del personal de salud que proporciona atención médica en el servicio de urgencias
9 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10 Bibliografía
11 Vigilancia
12 Vigencia
Apéndice A (Normativo) Características obligatorias del personal
Apéndice B (Normativo) Equipamiento del servicio de urgencias
Apéndice A (Informativo) Características opcionales del personal
0 Introducción
El Sistema Nacional de Salud, tiene como objetivo principal, garantizar la prestación de servicios de atención médica a la población que lo demande, situación que adquiere mayor relevancia cuando el requerimiento de atención médica, se debe a una urgencia médica, ya que, en estas circunstancias, el demandante del servicio se encuentra en un estado de gravedad tal, que precisa de atención inmediata, para poder limitar la progresión de la enfermedad o daño físico que pone en riesgo su vida, un órgano o función.
Para que la atención médica de urgencias se proporcione con calidad y seguridad, es indispensable que los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes e idóneos, así como que dispongan de criterios claros y homogéneos que les permitan, atenuar, detener e incluso revertir la gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia médica o quirúrgica.
En esta norma, se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo, los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias en un establecimiento para la atención médica, así como del personal del área de la salud que interviene en la prestación de los servicios, lo que conjuntamente con el cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, permiten brindar a los usuarios la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja.
1 Objetivo
Esta norma tiene por objeto, precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y funcionamiento del servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio.
2 Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos y el personal profesional y técnico de los sectores público, social y privado, que proporcionan atención médica en el servicio de urgencias, excepto para las unidades móviles tipo ambulancia.
3 Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del...
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