Ley de proteccion civil para el Estado de Baja California Sur

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Última modificación 10/11/2005

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Ley de proteccion civil para el Estado de Baja California Sur

LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2005.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 15 de mayo de 1996.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1086

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

DECRETA

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DEL 2000)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y observancia general y tiene por objeto; promover y regular las acciones en materia de protección civil en el Estado.

Será propósito fundamental de esta ley, fomentar la participación ciudadana junto con el gobierno y municipios a fin de establecer las condiciones adecuadas para vivir con mayor seguridad y mejor protección, ante las amenazas de riesgo geológico; químico, sanitario, hidrometeorológico y sociorganizativo (sic).

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO] PRIMER PARRAFO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DEL 2000)

Artículo 2

La protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana a través de la capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo para el establecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus Municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad Estatal de Protección Civil, todo lo que implique riesgos generales en la materia, para la población.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.- Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Protección Civil.

II.- Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Protección Civil.

III.- Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Protección Civil.

IV.- Secretario Ejecutivo: el Secretario General de Gobierno.

V.- Secretario Técnico: el Director General de Gobierno...

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