Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014

DEL GOBIERNO
CETA
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 30 de junio de 2014
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 120
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SUMARIO:
PROGRAMA
DE
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
GDBEITNC) DEL
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014
M. en D. Cruz J. Roa Sánchez, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
fracciones 1, 11,111, XIII, XX y XXI, 112 fracciones V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 3, 7, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII, XXV y XXVI, y demás relativas de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, II, III, V, IX y XI, 1.9, 2.1, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones
V,
XIV, XXVIII, XXXVIII y XL, 2.39 fracciones I y III, 2.146 fracciones 1, II, III y IV, 2.147 fracciones I, II y III, 2.149 fracciones VII, VIII y XIV,
2.197, 2.198 fracción 11, 2.199 fracción I inciso a) puntos 1, 2, 3 y 4, 2.200 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 2.214, 2.215 fracciones I, II,
III,
IV, V y VI, 2.217 fracción II, 2.218, 2.221 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, X, XI y XII, 2.241 fracciones II y IV, 2.252 fracciones I,
II, III, IV, V, VI y VII, 2.261 fracciones I, II, III, IV y V, 2.265 y 2.267 fracciones I, II, III, IV, 2.281 fracción III y 2.287 del Libro Segundo del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 3, 248 segundo párrafo, 249, 251 fracción I, 252, 279 al 288, 292 fracciones I,
II,
IV,
V, VI incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y VII, 293, 294, 295, 296, 363, 372, 373 del Reglamento del Libro Segundo del Código
para la Biodiversidad del Estado de México; 98, 100, 101 y 102 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; artículos 3
fracción II y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; Decreto del Ejecutivo del
Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México,
en Organismo Público Descentralizado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha siete de diciembre del dos mil siete,
1, 2, 3, 7, 16 fracciones II, V y VI y 17 fracciones V, VII y X del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado
de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo del año dos mil doce; 6 fracciones IX y XV, 110, 111 y 112 del Reglamento
de Tránsito del Estado de México; 1 y 7 del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México vigentes; así como en el Convenio
de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con placas federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de las
Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gobiernos
del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los certificados y calcomanías de baja emisión de contaminantes, expedidos por los
Verificentros autorizados por los Gobiernos del Estado de México y el Distrito Federal; Acuerdo que establece las medidas para limitar la
circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México
(Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas; Acuerdo por el que se
modifica el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios Conurbados del Estado de México de fecha 30 de
junio de 2008; Acuerdo en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana para implementar siete medidas para el mejoramiento de la
calidad del aire en la ZMVM. Manual para la aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios
Página
GACETA
30 de junio de 2014
cEL
GOBIERNO
Conurbad s de la Zona Metropolitana del Valle de México; Programa Integral para la Reducción de Emisiones Contaminantes a la
Atmósfer para los Vehículos a Gasolina; Aviso por el que se establecen los lineamientos para acreditar el cambio de convertidores
catalítico Acuerdo de intención suscrito por la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México (SMAGEM), Secretaría
del Medi Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) y la SEMARNAT para promover a través del Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria (PVVO), ur esquema de incentivos diferenciados para el otorgamiento del holograma "Doble Cero en la ZMVM" y
Convenio de Coordinación por el cual se crea la Comisión Ambiental Metropolitana y Convenio de Coordinación por el que se crea la
Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito
Federal y os Estados de Hidalgo. México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
ACUERDb ÚNICO Se expide el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014.
CONTENIDO
MARCO NORMATIVO
OBJETIVO DEL PROGRAMA
GENERALIDADES
DEFINICIONES
RECOMENDACIONES AL PÚBLICO USUARIO
CAPÍTULO I
TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
1.1
Constancia Tipo "E"
1.2 Constancia Tipo Doble Cero "00"
1.3 Constancia Tipo Cero "0"
1.4 Constancia Tipo Uno "1"
1.5 Constancia Tipo Dos "2"
1.6 Constancia Técnica de Ver ficación de no Aprobación (Rechazo)
CAPÍTULO 2
VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO
2.1 Vehículo con nuevo registro
2.2 Cambio de placas de vehículos
2.3 Vehículos de otras entidades federativas, antiguo o del extranjero
2.4 Vehículos con placas metropolitanas, transporte público, carga y autorregulación
CAPÍTULO 3
CALENDARIO, TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.1
Ca endario de la verificación
3.2 Tarifas de la verificación
3.3 Vehículos no verificados en el período correspondiente
3.4 Obligaciones de los responsables de los vehículos que sean verificados
3.5 Sanciones para los usuarios del servicio de verificación vehicular
CAPÍTU O 4
OBLIGA IONES Y SANCIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
4.1
Ob igaciones de la prestación del servicio de verificación vehicular
4.2 Sa ciones a los prestadores del servicio de verificación vehicular

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