Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo un dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, Fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II y 12 fracciones II, IV, VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º párrafo segundo, 5º, 6º y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2, 8, 10, 11, 17, 18, 20 y 36 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre hombres y mujeres del Distrito Federal; 2 y 11 Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal; 4 de la Ley de Desarrollo Social; 5 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 10 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Gobierno del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

SEGUNDO PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTACIÓN

El Gobierno de la Ciudad de México comprometido con el impulso a la vida democrática de las mujeres, ha promovido acciones que han permitido el avance en la incorporación de la transversalidad de género en las políticas públicas con la finalidad de construir una ciudad en la cual las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos con base en la igualdad de género.

Dicho impulso se ha dado mediante diversos instrumentos implementados, coordinados y vigilados por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, mismos que se han sucedido unos a otros. Entre los antecesores al que tiene usted en sus manos, se ubica el "Decálogo por la Equidad de Género" (2007), la propia Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (2007), la cual en su artículo 1 estable que "2026tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta Ley ".

Para dar cumplimiento a su objeto, dicha ley plantea tres instrumentos: 1.- El Sistema para la igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 2.- La Vigilancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el D.F.; y 3.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres.

Este último, que tiene por objetivo "propiciar las condiciones necesarias que permitan a las mueres del Distrito Federal acceder en condiciones igualitarias al pleno ejercicio de sus derechos humanos y garantizar que todas la políticas públicas del Gobierno incorporen la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la no discriminación en sus programas y acciones ". Por la importancia en el proceso de fortalecimiento institucional en materia de igualdad de género, este Segundo Programa General de Igualdad de oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, surge mandatado por la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y hombres en el Distrito Federal, que en su artículo 18 a la letra dice "El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal deberá revisar y evaluar anualmente el Programa".

Dicha revisión y evaluación en este momento se hace necesaria, con la finalidad de aportar elementos que consideren el contexto actual para avanzar en la eliminación de brechas de desigualdad, así como de todas las formas de discriminación hacia las mujeres que aún prevalecen y no permiten asegurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De esta manera, un elemento fundamental en su inclusión son los indicadores a cada una de las metas que integran los ocho ejes que componen el programa, lo que permite hacer más efectivo el seguimiento a las líneas de acción con las que busca responder cada vez mejor y con mayor eficacia a las demandas de las mujeres de la Ciudad de México.

Otros elementos básicos del proceso de revisión y evaluación, han sido la realización de talleres participativos con servidoras y servidores públicos, integrantes de la Red de Enlaces de Género del Gobierno del Distrito Federal; así como la invaluable participación de feministas expertas y voces de la sociedad civil, consolidando con ello, un diálogo enriquecedor, de propuestas consensuadas en un amplio proceso de reflexión y análisis.

Finalmente, éste Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, continúa siendo un instrumento rector que orienta las acciones en materia de género en el Gobierno del Distrito Federal, conformado por ocho ejes temáticos:

  1. Política Pública y Fortalecimiento Institucional.

  2. Acceso a una Vida Libre de Violencia.

  3. Acceso a la Justicia.

  4. Acceso a Servicios Integrales de Salud para las Mujeres.

  5. Acceso a Procesos Educativos Integrales.

  6. Acceso a la Cultura y Recreación para las Mujeres.

  7. Acceso a los Beneficios del Desarrollo Económico y Social.

  8. Acceso a la Participación Política y Fortalecimiento de la Ciudadanía de las Mujeres.

Cada uno de los ejes temáticos está compuesto por estrategias y metas a las cuales corresponden un número variable de líneas de acción. A cada uno de los ejes le antecede un diagnóstico en el que se muestran cifras y datos que contextualizan en que marco de referencia se encuentra las líneas de acción, lo que ayuda en la ubicación de brechas de género específicas a las cuales se les puede visibilizar y abordar para su disminución o eliminación por medio de estrategias focalizadas en su aplicación.

El Segundo Programa General, además de estar integrado por ocho ejes temáticos, cuenta con un diagnóstico por cada uno de ellos, 20 estrategias, 20 metas, 38 indicadores y 162 líneas de acción, el documento considera un apartado con los criterios básicos para la implementación del mismo. Así también, los anexos contienen el sustento del Presupuesto con Perspectiva de Género en la Ciudad de México y el Marco Jurídico Internacional, Nacional y Local en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, la alineación con el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

CRITERIOS BÁSICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

Con base en la experiencia en materia de cumplimiento de programas nacionales o locales de igualdad sustantiva, se propone la incorporación a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal de un piso mínimo en común denominado "criterios básicos para la implementación del programa" que posibilite el pleno cumplimiento del Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres de la Ciudad de México.

Estos criterios básicos deberán de ser incorporados al interior de todos los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal y tendrán por finalidad facilitar la realización y cumplimiento de las líneas de acción desarrolladas en este programa de igualdad, tendientes a la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres de la capital del país.

Estos criterios se componen de:

0290 La creación de una Unidad de Igualdad Sustantiva por cada ente público,

0290 La realización de diagnósticos e investigación con perspectiva de género,

0290 La Capacitación en materia de igualdad sustantiva, y

0290 La Paridad de género y dar seguimiento al proceso progresivo de presupuestación con perspectiva de género.

UNIDADES DE IGUALDAD SUSTANTIVA EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

En cumplimiento de la Ley de Igualdad Sustantiva, en particular al artículo 26 que a la letra dice: "Con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de los entes públicos, en el ámbito de su competencia: I.-Garantizar el conocimiento , aplicación y difusión de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social e II.- Integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas y privadas y sociales que impactan la cotidianeidad", así como al artículo 9: "Corresponde al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, párrafo II. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado a fin de garantizar en el Distrito Federal la igualdad de oportunidades".

Bajo este contexto jurídico se presenta la Unidad de Igualdad Sustantiva, como un espacio al interior de cada uno de los entes públicos de la Administración del Gobierno del Distrito Federal, que tienen por objetivo consolidar el proceso de incorporación de la igualdad sustantiva mediante la transversalización de la perspectiva de género en todas las etapas de las políticas públicas, la planeación, capacitación, gestión, acciones cotidianas, seguimiento a programas, proyectos, acciones y evaluación para lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres.

La Unidad de Igualdad Sustantiva funcionará en los entes públicos con una estructura mínima de tres personas y sólo en el caso de los entes públicos que tienen menos de 100 personas en su interior, podrán tener una persona como responsable de la Unidad de Igualdad Sustantiva.

Para facilitar el trabajo, es esencial que las personas responsables de las Unidades de Igualdad Sustantiva cuenten con nivel de toma de decisión, capacidad de convocatoria y habilidad para generar al interior propuestas de programas, proyectos y acciones al interior a partir del quehacer institucional del ente público, además será indispensable que las personas responsables cuenten con conocimientos sobre la perspectiva de género.

Las Unidades de Igualdad Sustantiva...

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