NOM-030-STPS-2006: Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-Organización y Funciones.

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClaveNOM-030-STPS-2006
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 150 al 152 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de septiembre de 2003 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicará como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 9 de febrero de 2006 en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de diecisiete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2006 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NOM-030-STPS-2006, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-ORGANIZACION Y FUNCIONES

Indice

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Clasificación de los centros de trabajo

  8. Organización y funciones de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

  9. Relación de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene en el trabajo

    Apéndice A Determinación del Grado de Riesgo de Incendio

    Apéndice B Criterios de Clasificación de Grados de Riesgo a la Salud. Tabla E.2 Modelo Rectángulo y F.1 Modelo Rombo

  10. Unidades de Verificación

  11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con Normas Internacionales

  15. Transitorio

    Guía de Referencia I Informativa (no obligatoria). Lineamientos para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Guía de Referencia II Informativa (no obligatoria). Plan de Atención de Emergencias.

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación en el centro de trabajo, se promueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud que se identifican en el capítulo 7 de la presente Norma.

    Los centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, se considerará que cumplen con la presente Norma.

    3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.2 Personal ocupacionalmente expuesto: es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupación, desempeña una actividad que se considera peligrosa.

    4.3 Procedimientos: son los lineamientos escritos necesarios para desarrollar las actividades laborales de manera segura y salubre, basados en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    4.4 Responsable o supervisor: es el encargado de revisar la aplicación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

    4.5 Seguridad y salud en el trabajo: son las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben llevarse a cabo en los centros de trabajo dirigidas a la prevención de riesgos de trabajo de acuerdo a la normatividad correspondiente.

    4.6 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo (SPSST): son los prestados por el personal capacitado para realizar funciones de prevención, protección y control, así como de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser internos, externos o mixtos.

    4.7 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo externos: son los prestados por el personal capacitado independiente al centro de trabajo, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

    4.8 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo internos: son los prestados por el patrón o personal capacitado del centro de trabajo designado por aquél, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

    4.9 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo mixtos: son los prestados tanto por el personal capacitado interno como por el personal independiente al centro de trabajo, para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

    5. Obligaciones del patrón

    5.1 Elaborar y poseer los documentos que la presente Norma obligue y mostrarlos a la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

    5.2 Elaborar, aprobar y aplicar:

    a) En los centros de trabajo tipo A de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.1.2, la relación de medidas preventivas generales y específicas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, debe estar de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.1, de esta Norma, o

    b) En los centros de trabajo tipo B de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2, el programa de seguridad e higiene en el trabajo, debe de estar de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.2, de esta Norma.

    5.3 Coordinar y vigilar las funciones de los SPSST involucrados en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

    5.4 Proporcionar a los SPSST, el acceso a las instalaciones y la información que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo, así como facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades.

    5.5 Proporcionar capacitación al personal interno de los SPSST sobre seguridad y salud en el trabajo.

    5.6 Elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento a la relación de las medidas preventivas o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.

    6. Obligaciones de los trabajadores

    6.1 Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón y las normas aplicables de acuerdo a sus actividades.

    6.2 Asistir y participar en la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que establezcan los SPSST.

    6.3 En caso de que detecten anomalías en las condiciones o procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, notificarlo al patrón y al personal de los SPSST.

    7. Clasificación de los centros de trabajo

    Para fines de la presente Norma se establece la clasificación...

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