PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

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C o o n n g g r r e e s s o o d d e e l l

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S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

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L e e g g i i s s l l a a t t u u r r a a d d e e c c r r e e t t a a

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1 El ejercicio, evaluación y control del gasto público estatal, en lo que se refiere a las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2013, se sujetarán a las disposiciones que establecen la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, a las disposiciones del presente

Decreto y las demás aplicables en la materia.

Artículo 2.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán de sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del presente Decreto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Los recursos del presente Decreto se distribuirán en los distintos programas presupuestarios cuyo monto será asignable en función de los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a las unidades ejecutoras agrupar las asignaciones presupuestales atendiendo a los objetivos a conseguir. Los programas presupuestarios contendrán objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.

Los objetivos se expresarán en unidades físico financieras cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirán efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 4.- Los Titulares de las Dependencias, Directores o sus equivalentes en las

Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como los Órganos de Gobierno, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten las disposiciones del presente Decreto, así como el alcance, oportunidad y eficiencia de las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y demás programas formulados con base en la Ley de

Planeación.

Artículo 5.- Para efectos del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal

Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno del Estado.

Decreto: Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit, el cual comprende el Decreto aprobatorio.

Dependencias: A las Unidades de Apoyo del Gobernador, las Secretarías del Despacho y a la Procuraduría General de Justicia, que integran la Administración Pública Centralizada.

Entidades: A las Entidades de la Administración Pública Paraestatal integrada por los

Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fondos y

Fideicomisos Públicos y los demás Organismos de carácter público que funcionen en el

Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit;

Organismos Autónomos: A la Universidad Autónoma de Nayarit, al Instituto Estatal

Electoral de Nayarit, al Tribunal de Justicia Administrativa, a la Comisión de Defensa de los

Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, y al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Poderes: Al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo.

Secretaría de Planeación: A la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto del

Poder Ejecutivo.

Artículo 6 La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente

Decreto para efectos administrativos y presupuestales y establecer para las Dependencias y Entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán de procurar homogenizar, racionalizar, mejorar la eficiencia, eficacia y el control presupuestario de los recursos respetando en todo momento las disposiciones de este

Decreto; de igual manera la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de gasto.

Artículo 7.- Cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

EROGACIONES

Artículo 8

El Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2013 para el Estado, alcanza un monto de $ 15,528’301,000.00 (Quince mil quinientos veintiocho millones trescientos un mil pesos 00/100 M.N), cifra que concuerda fielmente con la Ley de Ingresos para el mismo ejercicio fiscal. Los recursos se distribuyen de conformidad con la clasificación administrativa, funcional, económica y por objeto de gasto de la siguiente manera:

J u e v e s d e

D ic ie m b re d e

P e rió d ic o

O fic ia l 5

Artículo 9

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Poder Ejecutivo del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se faculta al titular de la Secretaría para que en el ámbito de su respectiva competencia constituyan las reservas financieras necesarias así como aperturar los esquemas de inversiones financieras pertinentes, ante las distintitas instituciones financieras y sociedades de inversión, debidamente acreditadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10.- Se faculta al Ejecutivo Estatal a partir del presente ejercicio fiscal para contratar infraestructura productiva de largo plazo y en consecuencia comprometer erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales a los que se refiere la

Constitución Política del Estado de Nayarit en su artículo 38 inciso d) en los términos de la

Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit y del artículo 23 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Estado de Nayarit, debiendo rendir cuenta en los informes de avance de gestión financiera y la Cuenta

Pública y determinar dentro del presupuesto de egresos las partidas presupuestales necesarias para sufragar estos contratos.

Artículo 11.- Las erogaciones del Presupuesto que correspondan a los Municipios por concepto de Transferencias de Participaciones en Impuestos Federales y Fondos de

Aportaciones Federales, se distribuirán de conformidad con los recursos que radique la

Federación, en apego a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y demás disposiciones aplicables.

Los recursos percibidos por el Gobierno del Estado por concepto de tenencia federal que se convierte en estatal, plasmados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, será participable a los Municipios en un porcentaje de 22.5 según lo establezca el H. Congreso

Local en el Decreto que contiene las Bases para la Distribución de las Participaciones que en Ingresos Federales corresponden a los Municipios de la Entidad.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 37

ADMINISTRACIÓN HONESTA Y EFICIENTE

Artículo 12

Los Titulares o sus equivalentes de las distintas Dependencias y Entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente sus gastos administrativos y operativos, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas autorizados y de la adecuada prestación de servicios a su cargo, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación, los cuales son congruentes con el Plan.

Estatal de Desarrollo.

Artículo 13.- Se entenderá como partidas presupuestales cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, contenidas en las Dependencias y Entidades que figuran en el presente Decreto puestas a disposición de las unidades ejecutoras para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

Su especificación vendrá determinada de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y clasificación económica que en cada caso proceda conforme a lo establecido, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efecto de la adecuada contabilización de su ejecución.

Artículo 14 Queda prohibido a las Dependencias y Entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, salvo en los casos previstos expresamente por Ley.

Artículo 15.- El ejercicio del presupuesto estará sujeto estrictamente a los calendarios financieros que las Dependencias y Entidades elaboren, los cuales serán remitidos a la

Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente

Decreto para su revisión y aprobación.

Artículo 16.- Las Entidades se sujetarán a los calendarios financieros y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en las disposiciones legales que emita la Secretaría.

Artículo 17 En la elaboración de los calendarios, se observará lo siguiente:

I.

Los calendarios serán anuales con base...

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