NOM-036-SCFI-2016: Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

DependenciaFederal
ClaveNOM-036-SCFI-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Personales
ProductoServicios

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCFI-2016 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 30 de junio de 2015 el entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 3 de mayo de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCFI-2016 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS

Ciudad de México, a 4 de julio de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

· Secretaría de Economía

· Secretaría de Salud

· PROFECO

· COFEPRIS

· Fideicomiso de Beneficios Sociales IMSS

· Jardines de Tlalnepantla S.A. de C.V.

· Mausoleo del Ángel, S.A. de C.V.

· Previsión Gayosso, S.A. DE C.V.

· Agencia Funeraria Gayosso, S.A. de C.V.

· Litomexsa, S.A. de C.V.

· J. García López Casas Funerarias, S.A. de C.V.

· Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios, S.C.

· Artículos Funerarios Anaya, S.A. de C.V.

· Expertos & Soluciones Ambientales

· Jardines del Tiempo, S.A. de C.V.

· Corporativo Funerario AltamiraAgencia De Inhumaciones Altamira, S.A. de C.V.

· Velatorios Funeza, S.A. de C.V.

· Capillas Funerarias Jardines de Juan Pablo Meguesa S.A. de C.V.

· Previsión de Inhumaciones Ángelus Grosman, S.A. de C.V.

· Jalife, Caballero & Asociados, S.C.

· Inmobiliaria Río Hondo, S.A. de C.V.

· Infinity Funeral Home, S.A. de C.V.

· José Luis Dorantes Pérez

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. OBJETIVO

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

  3. DEFINICIONES

  4. DISPOSICIONES GENERALES

  5. ELEMENTOS INFORMATIVOS Y DE LA PUBLICIDAD

  6. CONTRATOS

  7. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

  8. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FUNERARIOS

  9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  10. DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

  11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  12. BIBLIOGRAFÍA

    TRANSITORIOS

  13. Objetivo

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las reglas generales a que se sujetarán las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios.

    1.1.1. Para alcanzar el objeto señalado, la presente Norma Oficial Mexicana establecerá:

    1.1.1.1. Requisitos de información preliminar y de publicidad de los servicios funerarios;

    1.1.1.2. Requisitos de contenido de los contratos que utilicen los proveedores de servicios funerarios;

    1.1.1.3. Derechos de los consumidores de servicios funerarios;

    1.1.1.4. Obligaciones de los proveedores de servicios funerarios, y

    1.1.1.5. Mecanismos de evaluación, verificación y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

  14. Campo de aplicación

    2.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización e intermediación de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia.

  15. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se entiende por:

    3.1. agencia Funeraria

    El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.

    3.2. ataúd o féretro

    Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.

    3.3. beneficiarios

    Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.

    3.4. carroza

    Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.

    3.5. cementerio o panteón

    Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

    3.6. conservación transitoria

    Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.

    3.7. consumidor

    A la persona física o moral que adquiere o utiliza bienes y servicios funerarios.

    3.8. contrato de adhesión

    Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de servicios funerarios; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    3.9. contrato de intermediación.

    Al acuerdo de voluntades celebrado entre el proveedor y el intermediario, que establece los términos y condiciones para la oferta y venta de servicios de funerarios por cuenta de terceros.

    3.10. cremación

    Al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, se someten a técnicas y procedimientos adecuados con la finalidad de reducirlos a cenizas.

    3.11. destino final

    A la conservación permanente, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos.

    3.12. embalsamamiento

    A la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las disposiciones aplicables.

    3.13. exhumación

    A la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados conforme a la legislación vigente.

    3.14. intermediario

    A la persona física o moral que a nombre y cuenta de un tercero, ofrece y vende servicios funerarios de uso inmediato, temporal o a futuro.

    3.15. Ley

    A la Ley Federal de Protección al Consumidor; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

    3.16. NOM

    La presente NOM-036-SCFI-2016.

    3.17. procuraduría

    A la Procuraduría Federal del Consumidor.

    3.18. proveedor

    A la persona física o moral que es comercializador o intermediario de servicios funerarios, de conformidad con lo dispuesto en la presente NOM.

    3.19. reglamento Interior del Cementerio o Panteón

    A la disposición jurídica emitida o aprobada por la autoridad correspondiente, en la que se estipulan las reglas para la administración, uso y mantenimiento de un cementerio o panteón.

    3.20. reinhumación

    A la práctica de volver a sepultar restos...

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