PROY-NOM-160-SCFI-2013: Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-160-SCFI-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaComercio Al por Menor de Vehículos de Motor, Refacciones, Combustibles y Lubricantes
ProductoInformacion comercial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SCFI-2013 PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2013, "Prácticas comerciales - Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, teléfono 57 29 91 00, extensión 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx; y/o salvador.franco@economia.gob.mx; para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SCFI-2013, PRÁCTICAS COMERCIALES- ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas.

Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Servicios.

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

ÍNDICE

Capítulo

  1. - Objetivo y Campo de Aplicación

  2. - Definiciones

  3. - Disposiciones Generales

  4. - De la información al consumidor

  5. - Del contrato de adhesión

  6. - Garantías

  7. - Evaluación de la conformidad

  8. - Vigilancia

  9. - Bibliografía

  10. - Concordancia con Normas Internacionales

    Transitorios

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente proyecto de norma oficial mexicana establece los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

    1.2 No es aplicable el presente proyecto de norma oficial mexicana a las personas físicas y morales que comercialicen vehículos nuevos con capacidad mayor a los 8,845 kg y los que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

  12. Definiciones

    Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se entiende por:

    2.1 Comercialización de vehículos nuevos

    Acto jurídico a través del cual se transmite la propiedad de un vehículo nuevo a favor del consumidor.

    2.2 Consumidor

    La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley.

    2.3 Contrato de adhesión

    El documento elaborado unilateralmente por...

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