Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado Alternativa Socialdemócrata

DOF. Diario Oficial de la Federación, 29 de Octubre 2008

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado Alternativa Socialdemócrata

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG407/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL DENOMINADO ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA.

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesiones de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional anteriormente denominado "Alternativa Socialdemócrata y Campesina".

II. El día treinta de marzo de dos mil ocho, Alternativa Socialdemócrata celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas modificaciones estatutarias y ratificadas las reformas aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado de dicho partido en cumplimiento a la resolución CG222/2007 de fecha veintiuno de junio de dos mil siete.

III. Con fecha 23 de mayo de dos mil ocho, el Consejo General declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata aprobadas en su Primera Asamblea Nacional Ordinaria.

IV. Mediante sentencia de fecha once de junio de dos mil ocho, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-377/2008, resolvió:

...

"OCTAVO. Se anula la Asamblea Nacional de treinta de marzo del dos mil ocho del Partido Alternativa Socialdemócrata y los acuerdos adoptados en ella; por lo cual se ordena emitir una nueva convocatoria dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la legal notificación de este fallo, la cual deberá emitirse por el órgano partidista competente, a fin de que se celebre una nueva Asamblea Nacional dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme a las bases establecidas en la convocatoria de veintinueve de enero de dos mil ocho, emitida para celebrar la asamblea que ahora se anula y la normatividad partidista vigente en aquél momento."

...

V. El día doce de julio de dos mil ocho, Alternativa Socialdemócrata celebró nuevamente su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas modificaciones estatutarias y ratificadas las reformas aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado de dicho partido en cumplimiento a la resolución CG222/2007 de fecha veintiuno de junio de dos mil siete.

VI. Con fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, el C. Luis Ricardo Galguera Bolaños, Secretario de la Mesa Directiva de Alternativa Socialdemócrata, mediante escrito de fecha veinticinco de julio del mismo año, hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, las modificaciones aprobadas en la mencionada Asamblea. Asimismo, a través del oficio

número RAS/133/2008, de fecha cinco de agosto de dos mil ocho, el C. Miguel Medardo González Compéan, Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General de este Instituto, remitió diversa documentación complementaria para acreditar la celebración de dicha Asamblea.

VII. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/4209/2008, notificado el día veintinueve de agosto de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó diversa documentación relacionada con las modificaciones estatutarias.

VIII. Con fecha tres de septiembre de dos mil ocho, mediante oficio RAS/152/20058, el C. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario de dicho partido ante el Consejo General de este Instituto, dio respuesta al oficio referido en el antecedente V de la presente resolución.

IX. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por Alternativa Socialdemócrata, para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus estatutos, así como el cumplimiento a lo determinado en las Resoluciones emitidas por este órgano colegiado con fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

2. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y...

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