NOM-115-SEMARNAT-2003: Que Establece las Especificaciones de Protección Ambiental que Deben Observarse en las Actividades de Perforación y Mantenimiento de Pozos Petroleros Terrestres para Exploración y Producción en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales, Fuera de Áreas Naturale

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-115-SEMARNAT-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaExtracción de Petróleo y Gas
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 29, 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Que toda vez que la NOM-115-SEMARNAT-1998 fue publicada en 1998, correspondió hacer su revisión durante 2003.

Que una vez revisada la NOM-115-SEMARNAT-1998, se determinó necesario renovar su vigencia, en función de los impactos adversos que sobre el medio ambiente puede producir la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros terrestres.

Que la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros puede producir efectos ambientales indeseables sobre los diferentes medios, afectando los recursos naturales y los ecosistemas terrestres, deteriorando la diversidad biológica, y reduciendo con ello los servicios ambientales en las áreas de explotación.

Que aun cuando la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros puede ocasionar impactos adversos sobre el medio ambiente, es posible prevenirlos, mitigarlos y compensarlos, debido a las características similares que presentan estas actividades. Así, la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros pueden producir impactos poco significativos para el ambiente, de realizarse en estricto apego a las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana.

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 23 de julio de 2003, y se publicó el 31 de diciembre de 2003, para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico: cmartinez@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto. Las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2004.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 31 de marzo de 2004 aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACION Y PRODUCCION EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - Dirección General de Energía y Actividades Extractivas - Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables - Instituto Nacional de Ecología - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Comisión Nacional del Agua

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION - Dirección de Normalización y Certificación

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- SECRETARIA DE ENERGIA - Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente

- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Protección Ambiental

- PETROLEOS MEXICANOS - Subgerencia de Verificación Normativa y Estudios SASIPA-PEP - Subgerencia de Impacto y Riesgo Ambiental SASIPA-PEP

- ASOCIACION DE INGENIEROS PETROLEROS DE MEXICO

- COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO - Dirección de Exploración y Producción - Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Seguridad

- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - Departamento de...

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