Extracto
Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 3 de octubre de 1992.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de diciembre de 1978.DECRETO NUMERO 93.ELISEO JIMENEZ RUIZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,DECRETA:LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ.ARTICULO 1.- La presente Ley se aplicará:I.- A los trabajadores del H. Ayuntamiento.II.- A los pensionistas del H. Ayuntamiento.III.- A los familiares tanto de los trabajadores como de los pensionistas.ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende:I.- Por trabajador, a toda persona que habiendo cumplido 14 años preste sus servicios en el H. Ayuntamiento, mediante designación legal, siempre que sus sueldos y cargos estén comprendidos en el presupuesto respectivo.No se considerará como trabajadores a las personas que presten servicios eventuales o a las que perciban sus emolumentos con cargo a la partida de honorarios.II.- Por pensionista, a toda persona a la que el H. Ayuntamiento le hubiera reconoc...Ver el contenido completo de este documento
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