Voto Particular de Pleno, Voto particular del Ministro Juan N, de 01 de Abril 2008

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, AL IMPONER AL TITULAR DE ÉSTA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN INFORME ANUAL SOBRE EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN AL CONGRESO DE LA UNIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Voto Particular de Pleno, Voto particular del Ministro Juan N, de 01 de Abril 2008

Voto particular del Ministro Juan N. Silva Meza.

Respetuosamente, no comparto la decisión mayoritaria que adoptaron los Ministros integrantes del Tribunal Pleno, en el sentido de declarar la invalidez del artículo 5o., fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con base en la argumentación que enseguida expondré.

Considero que para acercarse a una solución satisfactoria en el presente asunto, era necesario responder la pregunta siguiente:

¿Tiene facultad el Congreso de la Unión para configurar mediante una ley un procedimiento de designación de funcionarios de la administración pública federal?

En lo que sigue, expondré los razonamientos que a mi juicio permiten dar una respuesta satisfactoria a la interrogante que nos ocupa.

Los parámetros de control constitucional en el presente asunto descansan en los preceptos 49, 73, fracción XXX, 89, fracción II y 90 de la Constitución General de la República, los que literalmente disponen:

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

"No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extrao...

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