El tratamiento otorgado por la Ley del IVA a los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, en relación con el acreditamiento del impuesto, no es inconstitucional. Jurisprudencias de la SCJN




Resumen


Conozca las tesis de jurisprudencia 109/2006 y 110/2006, mediante las cuales el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso que el tratamiento otorgado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas), en relación con el acreditamiento del impuesto, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Extracto


El tratamiento otorgado por la Ley del IVA a los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, en relación con el acreditamiento del impuesto, no es inconstitucional. Jurisprudencias de la SCJN

En términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el acreditamiento para efectos de esta ley consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la misma la tasa que corresponda, según el caso. También se indica que se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Por su parte, el artículo 5o. de la misma l...

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