NOM-058-SAG/PESC/SEMAR-2013: Para Regular el Cultivo de las Ostras Perleras: Madreperla (Pinctada Mazatlanica), Concha Nacar (Pteria Sterna), Madreperla del Atlántico (Pinctada Imbricata) y la Ostra Perlera Alada del Atlántico (Pteria Colymbus) en Aguas Marinas de Jurisdicción Feder

DependenciaFederal
ClaveNOM-058-SAG/PESC/SEMAR-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoOstras Perleras

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SAG/PESC/SEMARNAT-2013 PARA REGULAR EL CULTIVO DE LAS OSTRAS PERLERAS: MADREPERLA (Pinctada mazatlanica), CONCHA NACAR (Pteria sterna), MADREPERLA DEL ATLÁNTICO (Pinctada imbricata) Y LA OSTRA PERLERA ALADA DEL ATLÁNTICO (Pteria colymbus) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V, XXXIX y XLI, 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXII, XXXVIII y XL, 9o. fracciones I, II y V, 78 fracciones I, IV, V y VI, 79, 89, 90, 91, 98, 99, 100, 101, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 5o. fracciones II y V, 36, 37, 37 Bis, 79 fracciones I, II y III, 83, 84, 86, 87, 89 fracción VIII y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. párrafo segundo, 5o. fracción III, 9 fracciones II, III y V, 56, 58, 60, 82, 83, 85, 87, 89, 90 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre; 91, 98, 99 y 100 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33 fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 17 fracciones IV y XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y artículos 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales han tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, PARA REGULAR EL CULTIVO DE LAS OSTRAS PERLERAS: MADREPERLA (Pinctada mazatlanica), CONCHA NACAR (Pteria sterna), MADREPERLA DEL ATLÁNTICO (Pinctada imbricata) Y LA OSTRA PERLERA ALADA DEL ATLÁNTICO (Pteria colymbus) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el cultivo de las ostras perleras: madreperla (Pinctada mazatlanica), concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y la ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus).

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Las especies de ostras perleras: madreperla (Pinctada mazatlanica) y concha nácar (Pteria sterna) fueron, durante muchos años, un recurso pesquero muy importante en las aguas litorales del Océano Pacífico Mexicano, de las cuales se aprovechan tanto las conchas como las perlas, por lo que ambas especies representaban un recurso importante en la economía de las poblaciones ribereñas y en la economía nacional por un periodo de al menos 400 años.

    0.2 La especie madreperla (Pinctada mazatlanica) se encuentra en categoría sujeta a protección especial, según el Anexo Normativo III de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, por lo que con objeto de proteger sus poblaciones, su aprovechamiento se debe regular bajo la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

    0.3 El establecimiento de una Norma Oficial Mexicana contribuirá a regular el aprovechamiento, la conservación y preservación de las ostras perleras: madreperla (Pinctada mazatlanica), concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y la ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus), al establecer medidas técnicas que contribuyen al cultivo sustentable, así como a la aportación de un marco jurídico específico que respalda las acciones de inspección y vigilancia, evitando el desarrollo descontrolado de la actividad en beneficio de las poblaciones naturales y de los propios productores.

    0.4 Las especies de ostras perleras poseen un alto valor económico, por lo que la actividad de cultivo representa una oportunidad de empleo, por ello es necesario regular el cultivo y propiciar el aprovechamiento sustentable.

    0.5 Existe interés por parte de los usuarios del recurso para regular su cultivo, ya que han señalado su preocupación hacia la conservación de las poblaciones de ostras perleras en nuestro país y calidad en el manejo del recurso, así como la necesidad de contar con medidas regulatorias que den mayor certidumbre a la actividad.

    0.6 Para alcanzar el cultivo responsable de las especies objetivo es necesario establecer Normas y medidas que conformen el marco regulatorio para el aprovechamiento de los recursos en concordancia con la preservación del ambiente.

    0.7 De acuerdo a diversos estudios se ha determinado que es posible obtener perlas en periodos de cultivo relativamente cortos, sin embargo debido a que las ostras perleras nativas son hermafroditas alternados que normalmente alcanzan su primera madurez como machos y que la viabilidad de sus huevos aumenta con la edad de los organismos, se requiere cultivar los organismos por un periodo de tiempo adecuado antes del implante y cosechar después de un periodo de tiempo también adecuado en las especies madreperla (Pictada mazatlanica), concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y la ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus), ya que de esta manera se asegura una producción hembrasmachos más cercana a una proporción 1:1 y una mayor viabilidad de huevos, por lo que se obtienen ciclos reproductivos más eficientes, lo que puede favorecer repoblar los bancos naturales de ostras perleras del país.

    0.8 Durante el tiempo en que las ostras perleras se mantienen en cultivo pueden llevar a cabo la liberación de gametos al medio natural, por lo que se deben establecer periodos de tiempo mínimos para el cultivo de las ostras perleras, con objeto de garantizar que los organismos desoven al menos una vez antes de que se proceda a la extracción de las medias perlas y perlas cultivadas.

    0.9 Se requiere contar con permiso o concesión otorgado por la SAGARPA para el cultivo de las especies concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus) a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que cumplan con los requisitos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Por otra parte para el cultivo de madreperla (Pinctada mazatlanica), por ser una especie incluida en la NOM-059-SEMARNAT-2010, es necesario disponer de la autorización correspondiente conforme a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

    0.10 La SAGARPA a través de la CONAPESCA, con base en la información obtenida de investigaciones y con la opinión del INAPESCA, establece límites al número, extensión y ubicación de proyectos de cultivo de ostras perleras en aguas de jurisdicción federal. En el caso del aprovechamiento de la especie Pinctada mazatlanica, corresponde a la SEMARNAT establecer los límites, número y extensión de proyectos de cultivo.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana, establece las características, especificaciones y criterios para regular el cultivo sustentable de las ostras perleras: madreperla (Pinctada mazatlanica), concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y la ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos...

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