MANUAL DE ORGANIZACI�N DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD P�BLICA Y TR�NSITO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALISCO, NAYARIT.

JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit; artículos 3, 61 fracción I a) y 234 de la Ley de Municipal para el Estado Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hace saber:

Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria de Cabildo

No. 18, Punto 4C, celebrada con fecha 28 de Junio del 2007, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DIRECCION DE SEGURIDAD PÙBLICA Y TRÀNSITO MUNICIPAL

DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALISCO, NAYARIT

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Antecedentes

  3. Marco Jurídico – Administrativo

  4. Atribuciones

  5. Estructura Orgánica

  6. Organigrama

  7. Objetivo y Funciones

  8. Glosario

  9. INTRODUCCIÒN

    El presente manual contiene en forma ordenada y sistemática la información sobre el marco jurídico – administrativo, atribuciones, historia, organización, objetivo y funciones de la Dirección de

    Seguridad Pública del Municipio de Xalisco, Nayarit.

    El objetivo es proporcionar, en forma ordenada, la información básica de la organización y funcionamiento del área señalada como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas.

    Entre las ventajas que presenta el poder contar con este manual están:

    Presenta un claro panorama de la Dependencia.

    Precisa las funciones encomendadas a la Unidad Administrativa para evitar duplicidad y detectar omisiones y deslindar responsabilidades.

    Colabora en la ejecución correcta de las actividades encomendadas al personal y proporciona uniformidad en su desarrollo.

    Permite el ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución de las funciones, evitando la repetición de instrucciones y directrices.

    Miércoles 5 de Marzo de 2008 Periódico Oficial 3

    Proporciona información básica para la planeación e instrumentación de medidas de modernización administrativa.

    Al conocer cada quien sus funciones, permite un mejor ambiente laboral y de compañerismo entre el personal y los diferentes niveles de mando.

    La Seguridad Pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, proteger sus bienes y posesiones, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    II: ANTECEDENTES

    El Estado en su desarrollo ha sido siempre el mismo, con las mismas características, sin embargo, en la práctica esto no es así, puesto que cada sociedad produce su propio modelo político.

    El Estado pues, es una sociedad humana, establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado; aplicado y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal. El Estado es una Institución que disfruta de personalidad moral a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como persona jurídica, así, entonces, es una entidad dinámica que tiende a su evolución constante y su perfeccionamiento.

    En su tiempo, el poder del Rey era absoluto, el cual era vertical, omnipotente y omnipresente, despótico y autoritario. La sociedad medieval se gobernaba por leyes que procedían de la voluntad divina que señalan el correcto proceder de los individuos, a cuyas normas deben adecuar sus conductas todos los sujetos para no entrar en contradicción con la voluntad de Dios.

    La concepción que se tenía acerca del derecho en la Edad Media y en el absolutismo presentaba una relación indisoluble entre moral y derecho, así el Estado absolutista se erigía como el protector de la moral divina.

    Juan Jacobo Rousseau, en su obra, El contrato social, concibe al hombre como una entidad dotada de razón natural, es decir, la naturaleza ha dotado al sujeto de razón, lo cual le permite tener la opción de decidir su actuación. Por ello es un hombre libre que puede decidir y orientar su forma de vida. Sin embargo, es evidente que los individuos no se encuentran solos en el mundo, sino que todos los sujetos participan de una vida social, porque la historia humana es historia social. En esta medida los hombres libres coexisten entre si, que es la única forma de vivir.

    A partir de este planteamiento, el poder para elegir al Gobierno lo tiene el pueblo que decide quien deberá gobernar. Surge entonces la pregunta ¿Quiénes deberán gobernar?, desde luego, deben ser los ciudadanos del pueblo, pero, no todos pueden ser gobernantes, y por ello solo algunos serán quienes gobiernen y estos representarán y protegerán los intereses de todos los demás.

    De este modo la soberanía reside en el pueblo, este elige a sus gobernantes y a través de la participación directa de los ciudadanos instaura un estado de derecho.

    El derecho norma el comportamiento de los gobernantes y desde luego el de todos los ciudadanos. Así se constituye un estado de legalidad, que en sentido amplísimo, significa la forma moderna de convivencia social con fundamento en el derecho, en donde el eje de la legalidad significa que: todo lo que no está prohibido, está permitido, y así, la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le faculta.

    Respecto a la instauración de las instituciones públicas, en el ámbito de la materia penal, se configura un nuevo procedimiento que tiende a limitar las actividades en que se basaba el procedimiento medieval, y se propone una serie de órganos públicos e instituciones que le imprimen otro sentido al procedimiento penal, tendiente a incorporar garantías a los procesados, que se pueden caracterizar particularmente en los medios de defensa y probanza en favor del procesado.

    Una vez instaurado este modelo de Estado, emerge la Constitución, en cuyo texto se contienen los derechos de los gobernados y la organización y facultades de los Órganos Públicos. Por tanto, el texto constitucional es el sustento del estado de derecho.

    Así, la Carta Magna a la vez que establece derechos para los gobernados, también pone límites a la actividad del poder público, cuyo poder ha sido instaurado para la protección de los derechos de los sujetos.

    Con el surgimiento de las instituciones publicas en el estado de derecho, se distribuyen determinadas facultades para la administración de la vida colectiva y de acuerdo a su ámbito de incumbencia en determinados actos, los Órganos Públicos realizan su función. Así, en esta distribución de poderes queda en manos del Poder Judicial la administración de justicia vinculada directamente a la función de impartir seguridad jurídica, en tanto que en manos del Poder Ejecutivo está la responsabilidad de la Seguridad Pública.

    Surge, entonces, la función policial del Gobierno para salvaguardar los valores, derechos, bienes posesiones y personas de la colectividad, es decir, la moderna policía.

    El área de Seguridad Pública de Xalisco surge, también, a partir de la creación de este mismo

    Municipio.

  10. MARCO JURIDICO – ADMINISTRATIVO

    Existen Leyes y Reglamentos que fundamentan las funciones de Seguridad Pública, a saber: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: b) Constitución Política del Estado de Nayarit: c) Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad

    Pública: (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995). d) Ley de Amparo: e) Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit: (Publicada en el Periódico Oficial del

    Estado de Nayarit el 16 de Septiembre de 1995). f) Ley de Transito y Transporte del Estado de Nayarit: (Publicada en el Periódico Oficial del

    Estado de Nayarit el 17 de Noviembre de 1997). g) Ley Orgánica de de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de

    Nayarit: ((Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 13 de Julio de 1999). h) Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit: ((Publicada en el

    Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 17 de Agosto del 2002). i) Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Producción, Almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el Estado de Nayarit: (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 25 de Diciembre de 1996).

    Miércoles 5 de Marzo de 2008 Periódico Oficial 5 j) Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de Nayarit: (Publicada en el

    Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 16 de Junio del 2004). k) Código Penal Federal: l) Código Federal de Procedimientos Penales: m) Código Penal para el Estado de Nayarit: (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de

    Nayarit el 29 de Noviembre de 1986): n) Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit: (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 29 de Noviembre de 1969): o) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit: (Publicada en el

    Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 1 de de Febrero de 1984): p) Reglamento de Policía y buen Gobierno para el Municipio de Xalisco, Nayarit: (Publicado en el

    Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 11 de Junio de 1997). q) Reglamento de Salud: (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 26 de Junio del 2002). r) Reglamento de Organización y Administración Pública para el Municipio de Xalisco, Nayarit: s) Reglamento Interno de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de

    Nayarit: (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 24 de Julio del 2002). t) Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de

    Nayarit: (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 16 de Junio del 2004). u) Convenio de Coordinación para la Transferencia de los Servicios de Tránsito y...

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