Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De la función jurisdiccional Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás órganos judiciales que esta ley señale, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

El Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno y autoridad local del Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia del fuero común en el Distrito Federal.

El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.

Se establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 2

El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos Civiles, Mercantiles, Penales, de Extinción de Dominio, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales que se señalan a continuación:

  1. Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y

  2. Jueces del Distrito Federal.

Los demás servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia intervendrán en dicha función en los términos que establece esta Ley, los Códigos de Procedimientos y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 3

Los árbitros no ejercerán autoridad pública, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conocerán, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden los interesados. Para que resulten ejecutables sus fallos, éstos deben ser homologados por la autoridad civil correspondiente, sólo en relación con los requisitos inherentes a su formalidad.

ARTÍCULO 4

Son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal:

I El Registro Civil;

  1. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;

  2. Los peritos médicos legistas;

  3. bis Los mediadores privados certificados y registrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal;

  4. Los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas;

  5. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

  6. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;

  7. La Secretaría de Finanzas;

  8. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;

  9. La Secretaría de Salud;

  10. La Secretaría de Educación;

  11. La Secretaría de Desarrollo Social;

  12. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y

  13. La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

  14. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley, habrá un sólo partido judicial con la extensión y límites que para el Distrito Federal señale la Ley Orgánica de la Administración Pública correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO De las condiciones y prohibiciones para ejercer funciones judiciales Artículos 6 a 26
CAPÍTULO I De la designación Artículos 6 a 15
ARTÍCULO 6

Los nombramientos de los Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se harán en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 7

Para que surtan efectos los...

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