Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 6 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 20 de septiembre del año 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 641

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

Artículo 1

Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta, a su Titular y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:
  1. Agencia Investigadora: A la Agencia Estatal de Investigaciones;

  2. Centro de Control de Confianza: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca que corresponda;

  3. Consejo: Al Consejo de la Procuraduría;

  4. Consejo Local de Profesionalización: Al Consejo Local de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría;

  5. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  7. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca;

  8. Ley General: A La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  9. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Oaxaca;

  10. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca;

  11. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca;

  12. Reglamento de la Ley Orgánica: Al Reglamento de esta Ley Orgánica;

  13. Reglamento del Servicio Civil de Carrera: Al Reglamento del Servicio Civil de Carrera a que hace referencia esta Ley Orgánica; y

  14. Servicio Civil de Carrera: Al Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría, que comprende a los agentes del Ministerio Público, los integrantes de la Agencia investigadora y a los Peritos del Instituto de Servicios Periciales.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  15. Ley Estatal: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  16. Conducción del Ministerio Público: Es la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las policías, durante la investigación de hechos que puedan ser constitutivos de delitos;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  17. Mando del Ministerio Público: Es la facultad del Ministerio Público de ordenar a las policías actos de investigación y operación.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

    En ejercicio de su Conducción y Mando, la Procuraduría expedirá los reglamentos, manuales, protocolos y formatos, de cumplimiento obligatorio, para normar la actuación de las policías en el ejercicio de la función investigadora.

Artículo 3 La titularidad de la Procuraduría corresponde al Procurador, quien preside la Institución del Ministerio Público, y a quien le compete el ejercicio originario de las facultades, atribuciones y funciones que le otorgan a la Procuraduría y al Ministerio Público, la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría es la institución administrativa en el cual reside el Ministerio Público, y es a la que le competen las atribuciones, facultades o funciones que le otorgan la Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de procuración de justicia, por lo cual administra de manera autónoma su presupuesto, así como sus recursos humanos, materiales y financieros, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y necesidades.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

El Ministerio Público es el órgano del Estado, único e indivisible, con independencia técnica para ejercer las facultades, atribuciones y funciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, el cual dirige la investigación y persecución de los probables hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; promueve el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales de Justicia, protege y brinda atención a las víctimas, ofendidos y testigos, e interviene en los asuntos del orden civil, familiar y otros, en la forma en que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable. Tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad en general y, en particular, de la víctima u ofendido del delito.

Artículo 4 La actuación de los servidores públicos que integran la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, secrecía, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

Artículo 5 El Procurador intervendrá por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho órgano por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables, en todo el territorio del Estado.

Asimismo, ejercerá las atribuciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Procuraduría, por sí o por conducto de los servidores públicos adscritos a la misma.

Artículo 6 El Procurador será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Constitución Estatal.
Artículo 7 Corresponde a la Procuraduría:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  1. Coordinarse con el resto de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General y Ley Estatal para:

    1. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

    2. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

      N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

      (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

    3. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley General y Ley Estatal;

    4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables;

    5. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

    6. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

    7. Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

    8. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos eficaces;

    9. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, de los tres órdenes de Gobierno, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

    10. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de...

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