Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1o

La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la organización y atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:

  1. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Autonomía de Gestión: La atribución para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos;

  3. Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  4. Contaduría: La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entidad de fiscalización del Distrito Federal;

  5. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  6. Contador Mayor: El Titular de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  7. Contraloría: Órgano de Control Interno del sujeto de fiscalización;

  8. Código: Código Fiscal del Distrito Federal;

  9. Cuenta Pública: Informe sobre la gestión financiera, presupuestaria, administrativa y legal que los Sujetos de Fiscalización, rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos públicos, durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

  10. Sujetos de fiscalización:

    1. La Administración Pública del Distrito Federal como se establece en el Titulo Quinto del Estatuto de Gobierno y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    2. Los órganos autónomos señalados en el Código;

    3. Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera contratado con los sujetos de fiscalización obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal y/o que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos del Distrito Federal; y

    4. Los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administre, cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos.

  11. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el Gobierno del Distrito Federal o las otras entidades mencionadas que integran la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes;

  12. Ley: Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  13. Reglamento: Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

  14. Informe de Resultados: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal.

  15. Fiscalización: Facultad de la Asamblea que ejerce a través de la Contaduría, consistente en revisar y evaluar a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los recursos públicos, ingreso y gasto públicos y operaciones concluidas; y

  16. Gestión: La actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la consecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Asamblea, a través de la Contaduría.

ARTÍCULO 3o

La revisión de la Cuenta Pública es facultad de la Asamblea, misma que ejerce a través de la Contaduría conforme a lo establecido en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso c); 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La Contaduría es la entidad de fiscalización del Distrito Federal, a través de la cual la Asamblea tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal, así como su evaluación.

La función fiscalizadora que realiza la Contaduría, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Sujetos de Fiscalización.

La Contaduría en el desempeño de sus atribuciones tendrá el carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones; de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interior.

ARTÍCULO 4o

La Contaduría remitirá a la...

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