NOM-184-SCFI-2012: Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones Cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-184-SCFI-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoInformacion comercial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 46 fracciones I y II, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV, y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor, en este sentido se considera necesaria la regulación de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, ya que se hace necesario proteger los derechos del consumidor, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones contractuales, con el fin de evitar abusos en perjuicio del consumidor, por lo cual, se propone establecer requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para garantizar la equidad contractual en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que con fecha 28 de septiembre de 2011 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2011 "Prácticas comercialesElementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2012, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 15 de marzo de 2012.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de norma oficial mexicana.

Que con fecha 11 de julio de 2012 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 "Prácticas comercialesElementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones".

México, D.F., a 23 de julio de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

1) ACCIONES COLECTIVAS, A.C.

2) ALCONSUMIDOR, A.C.

3) ASOCIACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, A.C

4) AXTEL, S.A. B. DE C.V.

5) BAJA CELULAR MEXICANA, S.A. DE C.V.

6) BESTPHONE, S.A. DE C.V.

7) BSTL, ABOGADOS, BARRERA; SIQUEIROS TORRE LANDA

8) CABLE Y COMUNICACIONES DE CAMPECHE, S.A. DE C.V.

9) CABLEMAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

10) CABLEVISION RED, S.A. DE .C.V.

11) CABLEVISION, S.A. DE C.V.

12) CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

13) CELULAR DE TELEFONIA, S.A. DE C.V.

14) CHANGE.ORG (Escrito de comentarios denominado "BASTA A LOS ABUSOS EN LAS PRACTICAS Y CONTRATOS DE TELECOMUNICACIONES" SUSCRITO POR 291 PERSONAS)

15) CLARA LUZ ALVAREZ GONZALEZ DE CASTILLA

16) COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R. L. DE C.V.

17) COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

18) COMUNICACIONES CELULARES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

19) COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

20) CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

21) CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION DEL NORTE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

22) DELTA COMUNICACION DIGITAL, S. DE R.L. DE C.V.

23) GRUPO DE TELECOMUNICACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V.

24) INVERSIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

25) IUSACELL PCS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

26) IUSACELL PCS, S.A. DE C.V.

27) LUIS MONTERRUBIO ALCANTARA

28) MOVITEL DEL NORESTE, S.A. DE C.V.

29) NII DIGITAL, S. DE R. L. DE C.V.

30) NII TELECOM, S. DE R. L. DE C.V.

31) OBSERVATEL A.C.

32) OPERADORA DE COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

33) OPERADORA UNEFON, S.A. DE C.V.

34) OPERBES, S.A. DE C.V.

35) PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.

36) PORTATEL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

37) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

-Subprocuraduría de Servicios.

-Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

38) RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

39) SECRETARIA DE ECONOMIA

-Dirección General de Normas.

-Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

40) SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION MOVIL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

41) SISTEMAS TELEFONICOS PORTATILES CELULARES, S.A. DE C.V.

42) SOS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

43) TELECOMUNICACIONES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

44) TELEFONIA CELULAR DEL NORTE, S.A. DE C.V.

45) TELEFONOS DE MEXICO, S.A. B. DE C.V.

46) 14, 517 FORMATOS SUSCRITO POR IGUAL NUMERO DE PERSONAS

INDICE

  1. - Objetivo y campo de aplicación

  2. - Definiciones

  3. - Disposiciones Generales

  4. - Elementos Informativos

  5. - De los contratos de adhesión

  6. - Garantías

  7. - Evaluación de la conformidad

  8. - Vigilancia

  9. - Bibliografía

  10. - Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente norma oficial mexicana establece los elementos normativos y de información comercial que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen la red pública de telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión que los proveedores utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a fin de que los consumidores cuenten de manera previa a la contratación con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

    1.2 La presente norma oficial mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios de telecomunicaciones a consumidores cuando utilicen la red pública de telecomunicaciones en la República Mexicana.

  12. Definiciones

    Para efectos de esta norma oficial mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Consumidor

    Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la ley.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la ley.

    2.2 Contrato de adhesión

    Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.

    2.3 Establecimiento

    Es el lugar donde habitual o periódicamente el proveedor realiza actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones.

    2.4 Equipo Terminal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • June 30, 2016
    ...sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso proceda. En el mismo sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, "Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una r......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (IMPEDIMENTO 24/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • October 21, 2015
    ...de autos, se estimó que en el asunto se planteó la inconstitucionalidad de los numerales 5.1.3 y 5.2.1.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 al exceder los parámetros de la Ley Federal de Protección al Consumidor; sin perjuicio del examen que posteriormente se hiciera para determ......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • November 1, 2013
    ...EN QUE INCIDAN EN LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1242/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 11, 2016
    ...sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso proceda. En el mismo sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, “Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Cláusulas abusivas en los contratos de telefonía móvil celular en Colombia
    • México
    • Problemas actuales del derecho de consumo en Colombia Segunda parte. Reflexiones en torno al servicio de telefonía móvil celular
    • November 28, 2016
    ...Este servicio está regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones del 7 de julio de 1995 y la Norma Oficial Mexicana Nom-184-Scfi-2012. En ese mismo año se comenzó a prestar el servicio de telefonía móvil celular en Argentina, cuando la empresa Movicom obtuvo la licencia para prestar el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR