Extracto
Normas generales de bienes muebles de la administracion publica del distrito federal
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE
2003 NORMAS GENERALES DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. El C. Oficial Mayor del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 12, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, 115, fracciones V 137, 138, 139, 140, y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; lo dispuesto en los artículos 15 fracción XIV, 16 fracción IV, y 33 fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9 Fracción I, III, 44, 46, 55 y 57 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y en lo dispuesto en los artículos 7 Fracción XIII, punto 2, 27 fracciones II y XIX y 99 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en el marco del programa de austeridad impulsado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la normatividad aplicable a los bienes muebles debe ser congruente con las acciones desarrolladas para su racional y máximo aprovechamiento que permita continuar con los ahorros obtenidos en esta administración a través del redimensionamiento, depuración y control de los almacenes del Distrito Federal; Que con las reformas al artículo 122 constitucional vigentes a partir de diciembre de 1997; el Decreto de fecha 4 de diciembre de 1997, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la expedición de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998 el Distrito Federal se desliga de la esfera jurídica de la Administración Pública Federal y adquiere un ámbito competencial propio, convirtiéndose en una entidad federativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya administración se encuentra a cargo del Jefe de Gobierno; Que como resultado de esa transformación administrativa del Distrito Federal, derivadas de las reformas constitucionales y estatutarias, debe actualizarse la normatividad de recursos materiales en cuanto al registro, control, baja y destino final de los bienes muebles patrimoniales de la Administración Pública del Distrito Federal; Que atendiendo lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001 - 2006, se han emprendido acciones tendientes a lograr la desregulación y simplificación administrativa, para una actuación ágil con procedimientos expeditos que eliminen complejidades y trámites excesivos; he tenido a bien expedir las siguientes: Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo I Disposiciones Generales Norma 1. Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, sealadas en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y tienen por objeto establecer las normas generales que deberán observarse para la administración, registro y control de los bienes muebles y proceder a su afectación, baja y destino final, así como la operación y organización de los almacenes y el manejo de sus existencias, salvo que exista una disposición legal o administrativa que los regule de manera específica. Norma 2. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Norma 3. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones a través de sus Direcciones Generales de Administración ú homólogos, serán las instancias responsables para administrar los bienes muebles de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades, así como aquellos que causen baja por inutilidad o inaplicación en el servicio y ejecutar previa autorización que corresponda el destino final de los mismos. Norma 4. La Contraloría por sí o a través de los Órganos de Control Internos asignados en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la APDF, conforme a sus atribuciones, efectuará la verificación en la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Norma 5. La instancia facultada para la interpretación de las presentes Normas así como las situaciones no previstas en ellas corresponde a la DGRMSG. Norma 6. Para la aplicación de las presentes Normas, se entenderá por: I. I. APDF: Administración Pública del Distrito Federal; II...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos - Artículo 47
- Código Civil Federal
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 134
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