Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, que será utilizada el día de la jornada electoral federal del 5 de julio de 2009, son válidos y definitivos

DOF. Diario Oficial de la Federación, 17 de Junio 2009

Organismos Autonomos - Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, que será utilizada el día de la jornada electoral federal del 5 de julio de 2009, son válidos y definitivos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG203/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRON ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DEFINITIVA CON FOTOGRAFIA, QUE SERA UTILIZADA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 5 DE JULIO DE 2009, SON VALIDOS Y DEFINITIVOS.

Antecedentes

I. Disposiciones Constitucionales y Legales.

1. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

2. El artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, dispone que son prerrogativas de los ciudadanos, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

3. El artículo 36 constitucional, prevé en las fracciones III y V, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley y desempeñar las funciones electorales.

4. El artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

5. El párrafo noveno, base V del mismo artículo 41 dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

6. El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

7. El artículo 53 de la Constitución Política dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

8. El artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el citado código y contar con la Credencial para Votar correspondiente.

De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la ley.

9. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con precisión cuáles son los órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia responsables de cada uno de los procedimientos

para la formación, actualización, depuración, revisión, impresión y, en su caso, corrección del Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores, atendiendo también a la necesidad de proveer a los partidos políticos y a la ciudadanía, de los recursos administrativos y jurisdiccionales suficientes para salvaguardar sus derechos constitucionales y legales.

10. El artículo 128, párrafo 1, del código de la materia, prescribe que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: formar el Catálogo General de Electores; formar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del código en comento; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento esta...

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