LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado representado representado representado por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta por su XXX Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD
DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 115 Fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49fracción IV y 115 incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en relación con el artículo 4 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la Hacienda Pública del Municipio de
Xalisco, Nayarit; durante el Ejercicio Fiscal del 2014, percibirá los ingresos por concepto de
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Fondos de
Aportaciones Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios conforme a las bases cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2014 para el municipio de Xalisco, Nayarit; se conformará de la manera siguiente:
CONCEPTO DEL INGRESO
TOTAL
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 3
CONCEPTO DEL INGRESO
TOTAL
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derecho por Prestación de Servicios
Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que Usen la Vía Pública
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Productos de Tipo Corriente
Productos de capital
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no
Sujetos a Régimen de Dominio Público
Arrendamientos
Productos financieros
CONCEPTO DEL INGRESO
TOTAL
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de capital
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de
Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5
CONCEPTO DEL INGRESO
TOTAL
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Convenios
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Otros Ingresos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)
Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (DIF)
TOTAL DE INGRESOS
I.
Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
II.
Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
III.
Puesto.- toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
IV.
Contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
V.
Padrón de Contribuyentes.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
VI.
Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
VII.
Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
VIII.
Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
IX.
Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.
Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
XI.
Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
XII.
Salario mínimo.- El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución. y
XIII.
Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales, Estatales o Municipales o Instituciones de Crédito cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) salario mínimo general anual vigente en el Estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las...
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