PROY-NOM-032-ENER-2013: Límites Máximos de Potencia Eléctrica para Equipos y Aparatos que Demandan Energía en Espera. Métodos de Prueba y Etiquetado.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-032-ENER-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos Fabricación de Equipo de Computación, Comunicación, de Medición y de Otros Equipos, Componentes y Accesorios Electrónicos
ProductoElectrodomesticos Electrónicos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX y 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-032-ENER-2013 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Río Lerma 302, 5o. piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., correo electrónico: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y leonel.diaz@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de abril de 2013.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

- Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

- Brother International de México, S.A. de C.V.

- Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V.

- Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, A.C.

- Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V.

- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

- Laboratorio ATC México, S.A. de C.V.

- Labotec México, S.C.

- LG Electronics México, S.A. de C.V.

- Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

- Mabe, S.A. de C.V.

- Panasonic de México, S.A. de C.V.

- Samsung Electronics México, S.A. de C.V.

- Sony de México, S.A. de C.V.

- Whirlpool México, S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo.

  2. Campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones.

    5.1. Adaptadores de televisión digital.

    5.2. Decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o Protocolo de Internet (PI).

    5.3. Equipos para la reproducción de audio independientes, separables y no separables, para una o más funciones de sonido.

    5.4. Equipos para la reproducción de imágenes, escáneres, facsímiles, impresoras, copiadoras y equipos multifuncionales.

    5.5. Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc).

    5.6. Hornos de microondas.

    5.7. Televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED).

  6. Muestreo.

  7. Métodos de prueba.

    7.1. Objetivo.

    7.2. Condiciones generales para las mediciones.

    7.3. Medición de potencia eléctrica en modo de espera.

  8. Criterios de aceptación.

  9. Etiquetado.

    9.1. Permanencia.

    9.2. Contenido de la etiqueta.

    9.3. Distribución de la información y colores.

  10. Vigilancia.

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    11.1. Objetivo.

    11.2. Referencias.

    11.3. Definiciones.

    11.4. Disposiciones generales.

    11.5. Procedimiento y requisitos.

  12. Sanciones.

  13. Bibliografía.

  14. Concordancia con normas internacionales.

  15. Transitorios.

    Apéndices informativos

    1. Representación de un equipo para la reproducción de audio, independiente o separable.

  16. Objetivo.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera. Asimismo, establece el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

  17. Campo de aplicación.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos y equipos electrónicos: adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o Protocolo de Internet (PI), equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales, hornos de microondas, equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o más funciones de sonido, equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc) y televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED), en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.

    2.1 Excepciones

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de otra Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética, así como a los equipos y aparatos que requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o que por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

    Los equipos y aparatos altamente especializados que no se vendan directamente al público y cuya comercialización está destinada para usos especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, quedan exentos del cumplimiento por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.

    Nota:

    Los hornos de microondas no se consideran equipos altamente especializados.

  18. Referencias.

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    NOM-024-SCFI-1998. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  19. Definiciones.

    Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    Adaptador de televisión digital: Dispositivo autocontenido, cuya única función es la de recibir, demodular, convertir y decodificar la transmisión terrestre (abierta) de cualquier canal del servicio de televisión digital en formato ATSC en una señal de formato NTSC de tal manera que pueda ser mostrada en receptores de televisión analógicos.

    Comité Nacional de Sistema de Televisión (NTSC por sus siglas en inglés): Sistema de codificación y transmisión terrestre de señales de televisión a color analógica.

    Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (ATSC por sus siglas en inglés): Sistema de codificación y trasmisión de señales de televisión de alta definición, con una resolución de 1 920 x 1 080 pixeles.

    Copiadora: Dispositivo cuya única función es la de producir duplicados impresos, provenientes de originales impresos.

    Decodificador vía cable: Dispositivo cuya función principal es recibir y descifrar las señales de televisión de un sistema de distribución de cable comunitario de banda ancha, fibra/coaxial híbrido, y enviarlas a un aparato con pantalla y/o aparato de grabación.

    Decodificador vía Protocolo de Internet (PI): Dispositivo donde la función principal es recibir y descifrar las señales de televisión/video encapsuladas en paquetes de PI y llevarlas a la pantalla y/o aparato de grabación.

    Decodificador vía satélite: Dispositivo cuya función principal es recibir y descifrar señales de televisión de un sistema de distribución satelital y enviarlas a una pantalla y/o aparato de grabación.

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