Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria., de 1 de Febrero de 2008

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 13 de diciembre de 2007.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

  1. La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

  2. La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

  3. Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR