Resumen
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA. EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 52 Y 54 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO 341 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 2 DE AGOSTO DE 2007).
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Extracto
Voto Particular de Pleno, Voto minoritario que formulan los señores Ministros Sergio a, de 01 de Marzo 2008
Voto minoritario que formulan los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en relación con la sentencia del Tribunal Pleno que resolvió la acción de inconstitucionalidad 158/2007 y sus acumuladas 159/2007, 160/2007, 161/2007 y 162/2007, promovida por los Partidos Políticos del Trabajo, Convergencia, Cardenista Coahuilense, Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata.
En la acción de inconstitucionalidad 158/2007 y sus acumuladas, se impugnaron entre otros, el artículo 26, fracciones I y III, de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila, bajo el argumento principal de que esa norma transgrede el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución Federal, al favorecer la sobrerrepresentación de un partido político en los gobiernos municipales de la entidad, esto es, que los miembros de los Ayuntamientos electos por los principios de mayoría relativa y ...Ver el contenido completo de este documento
