DECRETO No. LXI-866, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. L XI-866

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman la denominación del Título Tercero, de los Capítulos Primero del Título Segundo y del Capítulo Único del Título Noveno, de la Sección Primera del Capítulo Tercero del Título Cuarto, los artículos 1 fracción III del párrafo 2, 2, 3 fracciones VIII, XII y XIII, 4 párrafo 2, 5 párrafo único y las fracciones II, IV, XII, XIII, XX, XXII y XXVIII, 6, 8, 12, 13 párrafo 1, 17, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31 fracción IV, 32, 33, 34 párrafo 1, 35 párrafo 3, 39 párrafo 2, 40, 42 fracción I, 43, 45 párrafo 1, 49 párrafo 1, 50 párrafo 1, 53, 55 párrafo 1, 56, 57 párrafo 2, 61, 63, 64, 73, 74 párrafos 1 y 2, 76 párrafo 2, 77 párrafo 3, 79 párrafos 1 y 3, 81 párrafo único, 88, 91, 94 párrafo 1, 96 párrafo 1, 100 párrafo 1 fracción II y párrafo 3 fracción I, 107, 109 fracción III, 112, 113, 120, 123, 124 párrafo 1 y 126; se adicionan los artículos 60 Bis, 60 Ter, 66 Bis, 66 Ter y 66 Quater; y se derogan la fracción IV del artículo 3 y el artículo 67, de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 1

1 y 2...

I y II. ...

III. La reinserción social del sentenciado o del ejecutoriado;

IV y V....

ARTÍCULO 2

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Secretaría de Seguridad Pública en forma directa, o por conducto de la Subsecretaría de Reinserción Social y Ejecución de Sanciones.

ARTÍCULO 3

Para...

I a la III....

IV. Derogada.

V a la VII....

VIII. Patronato: El Patronato de Reinserción Social y Apoyo a Liberados;

IX a la XI....

XII. Subsecretaría: La Subsecretaría de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social; y

XIII. Subsecretario: El Subsecretario de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social.

ARTÍCULO 4
  1. El...

  2. Asimismo, podrá celebrar los convenios de coordinación que fueren necesarios con los sectores público y privado para apoyar los procesos de reinserción social.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 12

DE LA SUBSECRETARÍA

ARTÍCULO 5

Son atribuciones de la Subsecretaría, las siguientes:

I. Administrar...

II. Proponer al Secretario la firma de convenios de colaboración con el Gobierno Federal, gobiernos estatales y del Distrito Federal o los gobiernos municipales, así como con la iniciativa privada y organizaciones civiles que ayuden al establecimiento de sistemas eficaces y congruentes de atención y reinserción social;

III. Proponer...

IV. Desarrollar tareas de investigación criminológica, con el propósito de contar con información que motive políticas y prácticas innovadoras de reinserción social del interno;

V a la XI....

XII. Organizar, supervisar y vigilar que los titulares y el personal adscrito a los Centros y de los Consejos, se conduzcan con el debido y estricto respeto a los derechos humanos y cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

XIII. Promover programas integrales de educación, trabajo, capacitación para el mismo, salud, desarrollo humano, mediación y actividades culturales, deportivas y de recreación, que propicien la readaptación social y la reinserción de los internos;

XIV a la XIX....

XX. Organizar y coordinar las acciones de los patronatos o instituciones afines, creados para prestar asistencia social, moral o material a internos, preliberados y liberados de los Centros; así como concertar ante los organismos públicos y privados los recursos para la implementación y seguimiento de los programas de prevención y reinserción social en los Centros;

XXI. Instruir...

XXII. Promover programas de capacitación y profesionalización del personal adscrito a la Subsecretaría y a los Centros;

XXIII a la XXVII....

XXVIII. Trasladar y solicitar la internación en una institución psiquiátrica del Sistema Estatal de Salud, de cualquier interno con discapacidad mental. En caso de insuficiencia en dicho Sistema para el ingreso de esas personas, se solicitará a las instituciones psiquiátricas de otra entidad federativa o de la Federación, conforme a los convenios de colaboración elaborados por el Estado; y

XXIX. Las...

ARTÍCULO 6

El Reglamento Interior de la Secretaría determinará el personal que integrará la Subsecretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, con base en las posibilidades que permita el presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 8

Los Centros deberán contar con las instalaciones y espacios necesarios y suficientes para albergar a la población interna y propiciar su reinserción social, en las que se consideren las disciplinas o especialidades necesarias, así como las instalaciones para las oficinas y requerimientos de áreas de gobierno, seguridad, atención a familiares y público visitante.

ARTÍCULO 12
  1. Los internos con discapacidad serán recluidos en áreas que faciliten su estancia, atención y educación.

  2. La Subsecretaría podrá autorizar que sean trasladados para su internamiento a los establecimientos especiales con que cuenta la Federación, conforme a los convenios celebrados o que se celebren.

TÍTULO TERCERO Artículos 13 a 126

DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE LOS CUERPOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 13
  1. Las disposiciones relativas a las atribuciones, organización y régimen interno de los Centros estarán contenidas en el reglamento respectivo que emane de esta ley o, en su defecto, serán dictadas por el Secretario, a través del Subsecretario, para ser acatadas por los Directores y demás personal de los Centros.

  2. Para...

ARTÍCULO 17

Los horarios generales de actividades de los internos en que se prevea el trabajo, salud, educación, deporte, actividades artísticas y culturales, y otros, serán determinados por el Reglamento del Centro.

ARTÍCULO 22

A todo interno se le informará sin demora acerca del fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar. En estos casos, el Director del Centro solicitará la autorización al Subsecretario o, en su caso, al Juez de la Causa, para que ocurra al funeral o visiten al enfermo, cuando las circunstancias lo permitan. La custodia será siempre necesaria tanto para los procesados como para los sentenciados o ejecutoriados.

ARTÍCULO 23

Cuando el interno padezca de una enfermedad para cuyo tratamiento y curación sea indispensable su externamiento, según dictamen médico, el Director del Centro solicitará la autorización de su excarcelación al Subsecretario o, en su caso, al Juez de la Causa, observando lo establecido en el reglamento. En estos casos, siempre se proveerá la custodia del externado con las medidas de seguridad pertinentes.

ARTÍCULO 24

Salvo lo previsto en el artículo 23 de esta ley, los Directores de los Centros no permitirán la excarcelación de los procesados o sentenciados, sino únicamente cuando lo ordene la autoridad a cuya disposición se encuentren.

ARTÍCULO 26

Tanto las personas como los vehículos que entren o salgan de algún Centro y los objetos que sean transportados por los mismos, quedarán sujetos a las medidas de revisión y registro que por razones de seguridad se establezcan por el Reglamento Interno o por la Subsecretaría.

ARTÍCULO 27
  1. Para efectuar la vigilancia a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta ley, la Subsecretaría podrá disponer de los elementos de seguridad penitenciaria que considere pertinente, así como auxiliarse de los equipos tecnológicos y electrónicos necesarios, y de los cuerpos de seguridad estatal y municipal de que se disponga en el lugar en que radique el sentenciado.

  2. Los cuerpos de vigilancia, custodia y seguridad de los Centros de Ejecución de Sanciones, son considerados como integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública estatal y estarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 28
  1. Los Centros estarán a cargo del personal directivo, administrativo, técnico, jurídico y de los cuerpos de vigilancia, custodia y seguridad que fuere necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  2. Las personas que en los Centros desempeñen funciones estrictamente administrativas no tendrán el carácter de integrantes de las instituciones de seguridad pública, aun cuando orgánicamente presten sus servicios en las instituciones preventivas de seguridad pública estatal. A dichos servidores se les considerará como personal de confianza, su designación y remoción será libre y no estarán sujetos a la carrera policial. No obstante, en los casos que determinen las autoridades competentes, se sujetarán a las evaluaciones de control de confianza y certificación, establecidas en las leyes respectivas.

ARTÍCULO 29

Para la mejor aplicación del sistema penitenciario, la Subsecretaría, en...

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