El Registro público de consumidores y el Registro público de usuarios como medios eficaces para evitar las llamadas telefónicas con fines mercadotécnicos o publicitarios

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En los últimos años, las ventas por teléfono han resultado una excelente opción para las empresas e instituciones financieras, ya que al ofrecer sus productos o servicios por este medio obtienen un ahorro en costos de publicidad.

En efecto, el teléfono es un medio de comunicación ampliamente extendido y aplicado al telemercadeo donde el secreto del éxito radica en reunir los factores siguientes:

  1. Contar con una lista completa de los clientes potenciales.

  2. Tener conocimiento del producto o servicio que se está vendiendo o promocionando.

  3. Poner a disposición del cliente la información suficiente que le permita decidir sobre las distintas opciones de compra.

  4. Mantener comunicación constante con el cliente.

Sin embargo, en algunas ocasiones, las llamadas telefónicas constantes o a horas inadecuadas, o bien, el envío de información a correos electrónicos que realizan las instituciones financieras, proveedores o empresas que ofrecen sus bienes o servicios, ocasionan molestia a los consumidores.

Esto ha generado que dentro de las leyes mexicanas sean regulados los actos que realizan las empresas, proveedores o instituciones financieras con fines publicitarios o mercadotécnicos, a fin de salvaguardar la información con la que cuentan, respecto de los consumidores o de los usuarios de servicios financieros, según se trate.

Por ello, a partir del 9 de noviembre de 2007 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició un nuevo mecanismo de protección a los consumidores donde las personas que no deseen ser objeto del telemercadeo pueden inscribir su número telefónico particular o de trabajo en el Registro público de consumidores (RPC), para evitar recibir publicidad de entidades de caridad o beneficencia, encuestadores telefónicos, organizaciones políticas o de cualquier otra que no sea financiera.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puso en marcha, a partir del 1o. de diciembre de 2007, el Registro público de usuarios (Reus), que protege a los usuarios de servicios financieros para que las instituciones financieras no envíen publicidad por correo electrónico o realicen llamadas telefónicas para ofrecer sus servicios.

Con lo anterior, los proveedores, empresas o instituciones financieras que deseen ofrecer, vender o publicitar sus servicios deberán verificar las listas de los usuarios o consumidores que hayan manifestado el deseo de no recibir publicidad u ofrecimiento de productos, bienes o servicios a fin de que se respete su derecho a no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo o correo electrónico.

Al respecto, en esta edición se detalla en qué consisten el RPC y el Reus, la forma de inscripción en estos registros y las sanciones a las que se pueden hacer acreedoras las empresas que realicen llamadas telefónicas a los usuarios y consumidores inscritos en ellos.

Registro público de consumidores

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece en su artículo 17, segundo párrafo, el derecho de los consumidores a no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio en el que se ofrezcan bienes, productos, servicios o información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Al respecto, el 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona la LFPC, en el que se incorporó un nuevo mecanismo de protección a los consumidores, denominado RPC, a través del cual la Profeco protege a aquellas personas que no deseen recibir publicidad o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, siempre que la misma no sea financiera.

Con ello, la Profeco otorga protección a la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información personal a los proveedores al requerir algún servicio o producto, además de que se prohibe un uso distinto para el que haya sido proporcionada tal información.

Qué es el RPC

El RPC es un mecanismo de protección que sirve para facilitar el ejercicio del derecho de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y a que la información proporcionada a los proveedores o empresas no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios; dicho registro entró en vigor el 26 de noviembre de 2007.

Dado que existen diversos medios a través de los cuales una persona puede recibir publicidad, tales como teléfono, correo postal y correo electrónico, el RPC se integrará con base en las particularidades que tenga cada uno de esos medios; sin embargo, en la actualidad sólo se protege a los consumidores que no deseen recibir publicidad por teléfono.

Con este mecanismo los consumidores podrán registrar su número telefónico a fin de impedir ser molestados por empresas que ofrecen productos y servicios para su venta.

Objetivos del RPC

El 8 de noviembre de 2007 la Profeco publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y funcionamiento del RPC, mismo que entró en vigor el 26 de noviembre de 2007 y el cual señala que el RPC tendrá por objeto:

  1. Inscribir, cuando proceda, los números telefónicos de los consumidores que soliciten su inscripción, siempre que sean de un consumidor.

  2. Proporcionar a los proveedores o empresas que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos inscritos en el RPC, previo pago de la tarifa correspondiente.

Asimismo, a fin de salvaguardar los datos de identificación del consumidor, la inscripción en el RPC se realizará mediante un sistema automatizado que impedirá la asociación de un número telefónico con cualquier otro dato personal del consumidor.

Procedimiento para la inscripción en el RPC

Las personas que deseen inscribir su número telefónico a fin de evitar recibir información con fines publicitarios o mercadotécnicos, podrán realizar la solicitud de inscripción marcando desde el número telefónico que pretendan inscribir, al número telefónico designado por la Profeco para tal fin.

Así, para registrar números telefónicos de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey se deberá marcar el número 96 28 00 00, y para incorporar teléfonos de otras ciudades del interior de la república el 01 800 962 8000.

La inscripción se podrá realizar en cualquier momento y todos los días del año, salvo cuando se trate de aquellos números telefónicos que no puedan ser identificables por el sistema automatizado de inscripción, como los números privados; en este caso, la inscripción se realizará de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas, a través del centro de atención telefónica; para ello, el interesado deberá marcar el número 5340 09 99 en el Distrito Federal y área metropolitana, y el 01800-999 8080 para incorporar teléfonos del interior de la república.

Para llevar a cabo el registro de números telefónicos mediante la atención personal de un ejecutivo del centro de atención telefónica, el interesado deberá enviar por fax o por cualquier otra vía idónea el recibo telefónico del último mes relativo al número que desee inscribir. Es importante mencionar que la inscripción al RPC es gratuita.

Vigencia de la inscripción en el RPC

Una vez realizada la solicitud de inscripción al RPC, el número telefónico quedará registrado el día hábil siguiente a aquel en que se realizó el proceso; sin embargo, el registro surtirá efectos a los 30 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de dicho número.

La vigencia en el RPC será de tres años, contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la inscripción del registro. Al transcurrir dicho plazo el registro se cancelará de manera automática; no obstante, el interesado podrá inscribirse nuevamente.

Por otro lado, aquellos que deseen consultar la vigencia de su registro podrán hacerlo en cualquier momento a través de la página de Internet de la Profeco, www.profeco.gob.mx, en el apartado que se encuentra en la parte derecha de la pantalla denominado "Registro público de consumidores" en la opción "Consulta tu inscripción".

Procedimiento para cancelar el RPC

En términos del artículo 15 del Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y...

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