Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Jurídico en Materia Familiar, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2°, fracción IX, del Decreto por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, 3º , fracción X, 15, fracciones I, VII y XVIII, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, 5º fracción II de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, 7 y 18 de la Ley de Asistencia Social; y

CONSIDERANDO

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo, entre otros, prestar asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como a la población en general de escasos recursos.

Que desde su creación este organismo brinda los servicios de asistencia y patrocinio jurídico en materia de derecho familiar, beneficiando a la población más vulnerable de la Ciudad de México, lo cual nos impulsa a renovar esfuerzos para continuar realizando esta tarea con mayor calidad humana y profesionalismo, en aras de hacer asequible a los que menos tienen, el acceso a la justicia pronta y expedita.

Que atento a lo anterior, es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, que establezca los mecanismos y lineamientos para la prestación del servicio de asesoría y patrocinio jurídico en derecho familiar, con el fin de otorgar certeza jurídica tanto a los servidores públicos encargados de su aplicación como a los usuarios de los servicios, incorporando el uso de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente su gestión; en consecuencia con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO EN MATERIA FAMILIAR, DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1. Objeto.

Se expide el presente instrumento el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la prestación del servicio de patrocinio jurídico en materia familiar, a la población vulnerable del Distrito Federal que no cuenta con recursos económicos suficientes para pagar los servicios de un abogado particular.

Artículo 2. Principios y gratuidad del servicio.

2.1. El servicio de patrocinio jurídico será gratuito, y se observarán los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

2.2. En todo caso, el servicio será proporcionado con el propósito de salvaguardar los intereses y derechos de los usuarios, y principalmente cuando se vean involucrados derechos de los niños y niñas y en general de personas en situación de vulnerabilidad.

2.3. Cualquier pago de derechos que hubiera que hacerse en la tramitación de los juicios ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Tesorería o cualquier otra institución, será efectuado directamente por el usuario y en ningún caso a través del personal de los módulos de patrocinio.

2.4. En los juicios cuya notificación se realice por medio de edictos, deberá explicarse al usuario el procedimiento y el costo estimado que esta medida implica.

2.5. Los juicios que requieran tramitar exhortos y cartas rogatorias, serán diligenciados directamente por el usuario, previa instrucción que reciba del abogado titular de la mesa de trámite, sobre los términos para su devolución y manera de diligenciarlo.

Artículo 3. Población usuaria.

3.1. El servicio de Patrocinio Jurídico, se prestará a la población del Distrito Federal, cuyo ingreso mensual no sea superior a ciento veinte días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad.

3.2. En los casos de divorcio incausado bilateral, se brindará el patrocinio siempre que la suma de los ingresos de ambos cónyuges no sea superior al doble del monto establecido en el párrafo anterior.

3.3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en todos los casos se orientará al usuario para que acuda ante las instituciones que brinden los servicios de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 4. De la atención prioritaria.

4.1. Se brindará atención prioritaria en la prestación del servicio a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y madres con hijos menores de 12 años, especialmente si se trata de niños lactantes o con discapacidad.

4.2. En los casos de divorcio, guarda y custodia, pérdida, limitación y suspensión de patria potestad, donde se vean involucrados niños y niñas menores de 12 años, excepcionalmente se concederá el patrocinio jurídico al varón, previa citación de la otra parte, con el objeto de que ésta sea escuchada e intentar una acción favorable para ambas partes, brindando protección preferente al interés superior de las niñas y los niños.

Artículo 5. Del estudio socioeconómico.

5.1. Cuando se considere necesario corroborar los datos proporcionados por los solicitantes del servicio de patrocinio jurídico, con relación a sus ingresos económicos, el Coordinador del Módulo de que se trate, previa autorización del Subdirector, podrá solicitar la realización de estudio socioeconómico.

5.2. El estudio socioeconómico tendrá por objeto determinar que el solicitante carece de recursos económicos para retribuir a un abogado particular, y será realizado por trabajadores sociales de la Dirección de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Familia, mediante entrevista con el solicitante, pudiendo incluso practicar visita domiciliaria de ser necesario.

5.3. Una vez realizado el estudio socioeconómico, el trabajador social remitirá su dictamen al Coordinador del Módulo de Patrocinio, a fin de que lo considere para resolver sobre la procedencia de proporcionar el servicio.

Artículo 6. De las obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios del servicio de asistencia jurídica:

  1. Proporcionar información o documentación veraz y auténtica, principalmente respecto de sus ingresos;

  2. Proporcionar oportunamente al abogado titular de la mesa de trámite que se le haya asignado, todas las pruebas e información relativa a su asunto;

  3. Dirigirse con respeto al personal que labora en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, así como del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  4. Evitar presentarse en el módulo de patrocinio o ante el Tribunal Superior de Justicia, bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que provoque un estado alterado de conciencia;

  5. Abstenerse de incurrir en actos de violencia, amago, injurias o cualquier forma de maltrato, en contra del personal adscrito a los Módulos de Asistencia y Patrocinio Jurídico o de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

  6. Acudir continuamente con el abogado titular de la mesa de trámite asignado, a enterarse o a dar seguimiento a su juicio, para no ocasionar un perjuicio procesal que ponga en riesgo su resultado, y en todo caso no deberá ausentarse por más de tres meses consecutivos so pena de cancelación del servicio;

  7. Evitar presentarse ante el módulo de patrocinio, en compañía de gestor, abogado particular o representante legal;

  8. Abstenerse de autorizar abogados particulares o de otra dependencia, así como cualquier otra persona ajena a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para oír notificaciones, recibir documentos y/o promueva en su nombre, en el procedimiento patrocinado por este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR