Ley Orgánica de los Tribunales Militares

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1o Los Tribunales Militares, tienen a su cargo la averiguación y el castigo de los delitos y faltas contra la disciplina militar.
ARTÍCULO 2o La Justicia Militar, se administrará:
  1. Por el Supremo Tribunal Militar.

  2. Por Jurados Militares Ordinarios.

  3. Por Jurados Militares Extraordinarios.

  4. Por Jueces Militares.

ARTÍCULO 3o Cada uno de los Tribunales y funcionarios enumerados en el artículo anterior, ejercerán jurisdicción en el grado y términos que les asigne la presente Ley y la de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.
ARTÍCULO 4o Son requisitos generales para desempeñar cualquier cargo en los Tribunales Militares:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  2. No haber sido condenado por delito contra la propiedad o cualquiera otro que menoscabe la reputación.

ARTÍCULO 5o El personal de los Tribunales Militares, estará sujeto, en lo que le concierna, a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército, considerándose a los que lo integren, como Militares de Servicio, siendo su carrera profesional y permanente, como la de los de Guerra

Es facultad del Ejecutivo, determinar la jerarquía militar que a cada cargo o empleo corresponda.

CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal Militar Artículos 6 a 18
ARTÍCULO 6o El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un Presidente, General de Brigada, militar de guerra y cuatro magistrados letrados.
ARTÍCULO 7o Resolverá siempre en Pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes para que pueda constituirse y funcionar.
ARTÍCULO 8o Para que un asunto se considere resuelto, será necesaria la unificación de tres votos, por lo menos.

Si en una sesión no fuere posible dicha unificación, se votará nuevamente en la próxima.

ARTÍCULO 9o El Supremo Tribunal Militar, tendrá un Secretario de Acuerdos y dos Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
ARTÍCULO 10 Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C

Presidente de la República; los últimos a propuesta de la Secretaría de Guerra y Marina.

ARTÍCULO 11 Para ser Magistrado del Supremo Tribunal Militar, se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, mayor de treinta años y con cinco años de ejercicio profesional por lo menos.
ARTÍCULO 12 Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar del mismo, se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, tener más de veinticinco años de edad, y dos años, por lo menos, de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 13 Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:
  1. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Militares.

  2. De las excusas de los Jueces Militares.

  3. De la resolución de los recursos de su competencia.

  4. De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.

  5. De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.

  6. De todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.

  7. De las solicitudes de indulto necesario.

  8. De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.

  9. De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los Jueces Militares.

  10. De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión.

ARTÍCULO 14 Todos los días, exceptuando los feriados, el Supremo Tribunal Militar, se reunirá en Pleno, para discutir y acordar los asuntos de su competencia

Sus audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral y los intereses sociales exijan que sean secretas.

ARTÍCULO 15 El Presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás Magistrados en el orden de su nombramiento

En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de Guerra designará el que deba suplirlo.

ARTÍCULO 16 Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:
  1. Proponer las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales del Fuero de Guerra.

  2. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de Guerra.

  3. Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos cuando hubiere motivos para ello.

  4. Imponer correcciones disciplinarias a quienes cometan faltas en el despacho de los negocios.

  5. Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.

  6. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que estime conveniente introducir en la Legislación Militar.

  7. Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo.

  8. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.

  9. Tomar la protesta de ley a los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Tribunal, así como a los Jueces Militares residentes en el mismo lugar.

  10. Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial militar.

  11. Las demás que determinan las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 17 Los Magistrados del Supremo Tribunal Militar, no desempeñarán otro cargo o empleo administrativo; tendrán profesión libre, sólo en asuntos personales, y sin perjuicio del desempeño de sus funciones

Los Secretarios, tendrán profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, sin perjuicio de sus funciones.

ARTÍCULO 18 Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal Militar:
  1. Recibir quejas e informes de palabra y por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección, pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal para que éste resuelva.

  2. Comunicar a la Secretaría de Guerra, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.

  3. Conceder licencias hasta por tres días al personal citado.

  4. Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al Reglamento Interior.

  5. Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los Jueces Militares.

  6. Glosar y llevar...

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