Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 16.50
CAPÍTULO I Naturaleza y objeto de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Auxiliares, Juzgados Menores y de Paz, Jurado Popular, Consejo de la Judicatura y demás órganos y dependencias que lo integren.

ARTÍCULO 2

Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos, Juzgados Menores y de Paz, Jurado Popular, Consejo de la Judicatura y demás órganos y dependencias que lo integren.

CAPÍTULO II Del ejercicio, objeto y jurisdicción Artículos 3 a 5.bis
ARTÍCULO 3

El Poder Judicial del Estado de Jalisco se ejerce por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia;

    II.

    III.

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Auxiliares;

  3. Los Juzgados Menores;

  4. Los Juzgados de Paz; y

  5. El Jurado Popular.

    El Poder Judicial cantará además con dos órganos, uno denominado Consejo de la Judicatura del Estado y un Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

    El Instituto referido en el párrafo anterior se regulará por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 4

La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:

  1. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;

  2. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y

  3. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.

Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

ARTÍCULO 5

Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, laborales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.

En términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción.

Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Estado, tomarán conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, así como llevarán un registro de las mismas y realizarán las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.

Los juzgados laborales del Estado de Jalisco conocerán de los conflictos laborales de los cuales les otorgan jurisdicción la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 5 Bis

Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Poder Judicial, entre éste y demás poderes del Estado, Ayuntamientos y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de la tecnología más adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento de la ley.

CAPÍTULO III De las condiciones y prohibiciones para ejercer funciones judiciales Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6

Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 7

Las y los...

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