Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 6 de octubre de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 1326

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Artículo 1

Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, igualdad, profesionalismo, honradez, austeridad, ética, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:
  1. Agencia de Investigación: A la Agencia Estatal de Investigaciones;

  2. Centro: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  3. Consejo Local: Al Consejo Local de Profesionalización del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;

  4. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  6. Fiscal Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  7. Fiscalía Anticorrupción: A la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  8. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  9. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  10. Ley Estatal: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  11. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  12. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  13. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  14. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  15. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  16. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que comprende a los Agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación de la Agencia de Investigación, a los Peritos y a los Facilitadores.

Artículo 3 La Fiscalía General es la institución en la cual reside el Ministerio Público, dotada de autonomía constitucional, administrativa, presupuestal, financiera y operativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y necesidades; ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

El Ministerio Público es el órgano público autónomo, único e indivisible, con independencia técnica, que ejerce sus atribuciones, facultades y funciones con pleno respeto a los derechos humanos, perspectiva de género y se rige por los principios de buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, igualdad, ética, pluriculturalidad, imparcialidad, eficacia, honradez y profesionalismo; ejerce la dirección de la investigación y persecución de los delitos del orden común ante los tribunales y, para el efecto, solicitará medidas cautelares; buscará y presentará datos y elementos de prueba que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito; dirigirá las actuaciones de las policías; procurará que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la imposición de las penas; e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad en general y, de conformidad con las disposiciones aplicables, de la víctima u ofendido del delito.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Para la investigación de los delitos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 4 Corresponde a la Fiscalía General:
  1. Velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y en la Constitución Estatal, en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Fiscalía General deberá:

    1. Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos y sus garantías;

    2. Atender las visitas, quejas, y, en su caso, propuestas de conciliación y recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las disposiciones aplicables; y

    3. Proporcionar información a los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Estatal, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas observando la legislación aplicable;

  2. Coordinarse con el resto de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley General y la Ley Estatal para:

    1. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

    2. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

    3. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley General y la Ley Estatal;

    4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables;

    5. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

    6. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

    7. Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

    8. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos eficaces;

    9. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, de los tres órdenes de Gobierno, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

    10. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en el marco del Sistema Nacional y el Sistema Estatal;

  3. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;

  4. Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito estatal;

  5. Coadyuvar...

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