Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 24 de abril de 2006
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 3

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  2. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

  3. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

  4. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

  5. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  6. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  7. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

  8. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  9. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 5

La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

ARTÍCULO 6

El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

ARTÍCULO 7

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II De las Atribuciones del Instituto Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el Fondo;

  2. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

  3. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

  4. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

  5. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

  6. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

  7. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  8. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

  9. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

  10. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

  3. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

  4. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

  5. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

  6. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

  7. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

  8. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III Del Patrimonio del Instituto Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10

El patrimonio del Instituto se integra por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

  2. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

  3. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

  4. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

  5. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 11

Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR